613
ARTICULO 613.- La acción para solicitar la
imposición de las sanciones establecidas en este Código, podrá interponerla
cualquier persona perjudicada, su representante legal o la Inspección General
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En materia de salud ocupacional, se estará a lo dispuesto en el artículo
316 de este Código.
(Así reformado por el artículo 4º de la ley N° 7360 del 4 de noviembre de
1993)
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