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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 613
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Normativa - Ley 2 - Articulo 613
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Artículo 613
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613

ARTICULO 613.- La acción para solicitar la imposición de las sanciones establecidas en este Código, podrá interponerla cualquier persona perjudicada, su representante legal o la Inspección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En materia de salud ocupacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 316 de este Código.

(Así reformado por el artículo 4º de la ley N° 7360 del 4 de noviembre de 1993)

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