N° 39235-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4,25,27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
artículos 19.1.3 (b) (u) y 19.1.4, el Anexo 3.3.6 del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación N°
8622 del 21 de noviembre de 2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, mediante la "Decisión de la Comisión de Libre
Comercio relativa a las reglas de origen especiales del Apéndice 3.3.6"
de fecha 26 de marzo de 2015; aprobó modificar el Apéndice 3.3.6 de dicho
Tratado, en la forma en que aparece en el Anexo de dicha Decisión.
II. Que la “Decisión de la
Comisión de Libre Comercio relativa a las reglas de origen especiales del
Apéndice 3.3.6" de fecha 26 de marzo de 2015; modificó el Apéndice
3.3.6 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica -
Estados Unidos, de conformidad con lo establecido en el Anexo de dicha
Decisión, el cual formará parte integral del Tratado y sustituirá en su
totalidad a las reglas establecidas en el Apéndice 3.3.6 (Reglas de Origen
Especial).
III. Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe
publicarse la citada Decisión.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de la "Decisión de la Comisión de Libre
Comercio relativa a las reglas
de origen especiales del Apéndice 3.3.6", de
fecha 26 de marzo de 2015 y su Anexo.
Artículo 1.-Publíquese la "Decisión
de la Comisión de Libre Comercio relativa a las reglas de origen especiales del
Apéndice 3.3.6" de fecha 26 de marzo de 2015 y su Anexo, que a
continuación se transcriben:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÍRTCA- ESTADOS
UNIDOS
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
RELATIVA A LAS REGLAS
DE ORIGEN ESPECIALES DEL AFÉNDICE 3.3.6
DESEANDO mantener la consistencia entre el Apéndice 3.3.6 del Tratado de
Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
("Tratado"), y sus enmiendas, por una parte, y la legislación
arancelaria de cada Parte por la otra; y
De conformidad con el numeral 6 del Anexo 3.3.6 y el Artículo 19.1.3 (b)
(ii) del Tratado, la Comisión por este medio decide modificar el Apéndice 3.3.6
(Reglas de Origen Especiales) del Tratado según lo siguiente:
1. El Apéndice 3.3.6 se modifica de conformidad con lo que establece el
Anexo de esta Decisión, y
2. El Anexo de esta Decisión formará parte integral del Tratado y
sustituirá en su totalidad a las reglas establecidas en el Apéndice 3.3.6
(Reglas de Origen Especiales).
Estas modificaciones tendrán efecto 60 días después de la fecha en que
todas las Partes del Tratado hayan notificado por escrito al Depositario que
las han aprobado, de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables de
cada Parte.
HECHO en Santo Domingo, República Dominicana, en inglés y español, el
día 26 de marzo de 2015.


Anexo
Eliminar el Apéndice 3.3.6 y sustituirlo por el siguiente:
APENDICE 3.3.6
REGLAS DE ORIGEN ESPECIALES
PARTE I
NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS
1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas
en este Apéndice:
(a) la regla específica, o el conjunto específico de reglas que se
aplican a una partida o subpartida específica, se coloca inmediatamente
adyacente a la partida o subpartida;
(b) el requisito de cambio de clasificación arancelaria aplica solamente
a materiales no originarios;
(c) cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio
de cambio de clasificación arancelaria y la regla está escrita de manera que se
exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida,
cada Parte interpretará que la regla de origen requiere que los materiales
clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que
la mercancía sea originaria;
(d) cuando una partida o subpartida esté sujeta a reglas de origen
específicas alternativas cada Parte considerará que la regla se cumple si la
mercancía satisface una de las alternativas;
(e) cuando una regla de origen sea aplicable a un grupo de partidas o
subpartidas y esa regla de origen especifique un cambio de partida o
subpartida, cada Parte deberá interpretar la regla de manera que el cambio en
la partida o subpartida puede ocurrir dentro de una única partida o subpartida
o entre partidas o subpartidas del mismo grupo. No obstante, cuando una regla
se refiere a un cambio de partida o subpartida “fuera del grupo", cada
Parte deberá interpretar que la regla requiere que el cambio de partida o
subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo
de partidas o subpartidas establecidas en la regla;
(f) la referencia al peso en las reglas para mercancías de los capítulos
1 al 24 significa peso seco a menos que se especifique lo contrario en el
Sistema Armonizado;
2. Para los propósitos de este Apéndice:
capítulo significa capítulo del Sistema Armonizado; y
sección significa una sección del Sistema Armonizado.
PARTE II
REGLAS DE ORIGEN ESPECIALES
Sección 1
(Del Capítulo 1 al 5)
Animales vivos y
productos del reino animal
Capítulo 1
Animales vivos
01.01 - 01.04
Los animales de esta
partida serán originarios del país de nacimiento y cría.
01.05
Los animales de esta
partida serán originarios del país de nacimiento y cría.
01.06
Los animales de esta
partida serán originarios del país de nacimiento y/o crianza o captura.
Capítulo 2
Carnes y despojos comestibles
02.01 - 02.06
Los productos de esta
partida serán originarios del país de nacimiento y crianza del animal.
02.07
Los productos de esta
partida serán originarios del país de nacimiento, crianza y sacrificio del
animal, excepto el pavo de la subpartida 0105.12, para el cual se permite la
crianza y sacrificio.
02.08-02.10
Los productos de esta
partida serán originarios del país de nacimiento y crianza del animal.
Capítulo 3
Pescados y crutáceós, moluscos y demás
invertebrados acuáticos
03.01-03.05
Los productos de esta
partida serán originarios del país de captura de los peces o de crianza de
alevines.
03.06-03.08
Los productos de esta
partida serán originarios del país de captura del crustáceo, molusco y demás
invertebrados acuáticos o de crianza de larvas; o
Para los crustáceos,
moluscos y demás invertebrados acuáticos de las partidas 03.06, 03.07 y 03.08
el proceso de ahumado confiere origen.
Capítulo 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel
natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos
en otra parte
04.01 - 04.06
Los productos de esta
partida serán originarios del país donde se obtiene la leche en estado natural
o sin procesar.
04.07 - 04.08
Los productos de esta
partida serán originarios del país donde se obtienen los huevos de los
animales.
04.09
Los productos de esta
partida serán originarios del país donde se obtiene la miel en estado natural o
sin procesar.
04.10
Los productos de esta
partida serán originarios del país donde se obtienen los productos del animal.
Capítulo 5
Los demás productos de origen animal, no
expresados ni comprendidos en otra parte
05.01 - 05.11
Cambio a esta partida desde
cualquier otro capítulo.
Sección II
(Del Capítulo 6 al 14)
Productos del reino vegetal
Nota de Sección
II-I Las mercancías agrícolas y hortícolas serán originarias de las Partes,
aunque se hayan cultivado de semillas, bulbos, esquejes, injertos yemas, u
otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte del Tratado.
Capítulo 6
Plantas vivas y productos de la floricultura
0601.10
Los productos de esta
subpartida serán originarios del país de cultivo.
0601. 20
Los productos de esta subpartida
serán originarios del país de cultivo.
0602.10
Los productos de esta
subpartida serán originarios del país de cultivo.
0602.20 - 0602.90
Los productos de esta
subpartida serán originarios del país de cultivo.
06.03 - 06.04
Los productos de esta
partida serán originarios del país de cultivo o donde se reproducen.
Capítulo 7
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos
alimenticios
07.01 -07.14
Los productos de esta
partida serán originarios del país de cultivo en su estado natural o sin procesar.
Capítulo 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(cítricos), melones o sandías
08.01 08.14
Los productos de esta
partida serán originarios del país de cultivo.
Capítulo 9
Café, té, yerba mate y especias
09.01 - 09.10
Los productos de esta
partida serán originarios del país de cultivo de la planta y donde el producto
ha sido obtenido.
Capítulo 10
Cereales
10.01 - 10.08
Los productos de esta
partida serán originarios del país de cultivo.
Capítulo 11
Productos de la molinería; malta; almidón y
fécula; inulina; gluten de trigo
11.01 - 11.03
Cambio a esta partida
desde cualquier otra partida.
1104.12
Cambio a esta
subpartida desde cualquier otra subpartida.
1104.19
Cambio a esta
subpartida desde cualquier otra partida, Exclusivamente para granos aplastados
o en copos de cebada de esta subpartida, un cambio desde cualquier otra
subpartida.
1104.22 - 1104.30
Cambio a esta
subpartida desde cualquier otra partida.
11.05-11.06
Cambio a esta partida
desde plantas cultivadas en la región.
11,07
Cambio a esta partida
desde cualquier otra partida.
1108.11
Cambio a esta
subpartida desde cualquier otra partida.
1108.12-1108.14
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida desde plantas cultivadas en la región.
1108.19-1109.00
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
Capítulo
12
Semillas
y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales, paja y forraje
12.01 - 12.07
Los productos de esta partida serán originarios
del país de cultivo,
1208
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la subpartida 1207.10.
12,09 - 12.14
Los productos de esta partida serán
originarios del país de cultivo.
Capítulo
13
Gomas,
resinas y demás jugos y extractos vegetales
13.01 - 13.02
Los productos de esta partida serán
originarios del país donde se obtengan por extracción, exudación e incisión,
Capítulo
14
Materias
trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos
en otra parte
14.01 - 14.04
Los productos de esta partida serán
originarios del país de cultivo.
Sección
III
(Capítulo
15)
Grasas
y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas
alimenticias elaboradas; ceras de origen animal y vegetal
Capítulo
15
Grasas
y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas
alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
15.01 15.06
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 02.09.
1507.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1507.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1508.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1508.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
15.09-15.10
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
1511.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1511.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1512.11
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1512. 19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1512.21
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1512.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1513.11
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo,
1513.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1513.21
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10.
1513.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1514.11
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1514.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1514.91
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1514.99
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
15 15.11
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1515.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1515.21
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1515.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1515.30 - 1515.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1516.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1516.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1517.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1517. 90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
15.18
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
15.20-15.22
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Sección
IV
(Capítulo
16 al 24)
Productos
de las industrias alimentarias, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco
y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo
16
Preparaciones
de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
16.01 - 16.02
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02 y 02.07, permitiéndose la
importación de carne de ave deshuesada mecánicamente y de la carne en trozos
irregulares de la subpartida 0202.30,
16.03 - 16.05
Un cambio a esta partida desde cualquier
otro capítulo.
Capítulo
17
Azúcares
y artículos de confitería
17.01 - 17.03
Los productos de esta partida serán
originarios del país de cultivo.
17.04
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
18
Cacao
y sus preparaciones
18.01 - 18.02
Los productos serán originarios del país de
cultivo de los granos de cacao de esta partida en estado natural o sin
procesar.
18.03
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
18.04 - 18.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 18.03.
18.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la 18.03, 18.04 y 18.05.
Capítulo
19
Preparaciones
a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
1901.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 04.02.
1901.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los
"pellets" de trigo de la subpartida 1103.20.
1901.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 04.02.
19.02
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 10.06, 11.01 de la subpartida 1103.11 y los
"pellets" de trigo de la subpartida 1103.20.
19.03
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
1904.10 - 1904.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
1904.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
1904.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 10.06.
19.05
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los
"pellets" de trigo de la subpartida 1103.20.
Capítulo
20
Preparaciones
de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
20.01 - 20.08
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
2009.11 -2009.89
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados.
2009.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
Capítulo
21
Preparaciones
alimenticias diversas
2101.11 - 2101.12
Los productos de esta subpartida serán originarios
del país de cultivo del grano de café.
2101.20 - 2101.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
2102.10
Cambio a esta, subpartida desde cualquier
otra subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre para cultivo.
2102.20 - 2102.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
2103.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
2103.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida,
2103.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra
subpartida, incluso el cambio de la harina de mostaza a mostaza preparada.
2103.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
21.04
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
21.05
Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 04.01, 04.02, 04.03 y subpartida 1901.90.
21.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
22
Bebidas,
líquidos alcohólicos y vinagre
22.01
Los productos serán originarios del país
donde el agua, hielo y nieve clasificados en esta partida se obtengan en estado
natural.
2202.10
Los productos serán originarios del país
donde se obtiene el azúcar y agua en estado natural.
2202.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, excepto del capítulo 04.
22.03 - 22.06
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
22.07
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
2208.20 - 2208.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, incluso a partir de concentrado.
2208.40
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 17.01, 17.03 y 22.07, y las preparaciones
para elaboración de bebidas de la subpartida 2106.90 y 3302,10.
2208.50 - 2208.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 22.07.
22.09
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la subpartida 2915.21.
Capítulo
23
Residuos
y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para
animales
23.01 - 23.08
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
23.09
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
Capítulo
24
Tabaco
y sucedáneos de tabaco, elaborados
24.01
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
24.02
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto picadura de tabaco de la subpartida 2403.10.
24,03
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
Sección
V
(Del
Capítulo 25 al 27)
Productos
minerales
Capítulo
25
Sal,
azufre; tierras y piedras yesos, cales y cementos
25.01 - 25.30
Los productos de esta partida serán
originarios del país donde se obtengan mediante operación minera en su estado
natural.
Capítulo
26
Minerales
metalíferos, escorias y cenizas
26.01-26.17
Los productos de esta partida serán
originarios del país donde se obtengan los minerales en su estado natural.
26.18-26.21
Los productos de esta partida serán
originarios del país donde se obtengan las escorias y cenizas.
Capítulo
27
Combustibles
minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias
bituminosas, ceras minerales
Nota
de Partida:
27.15-1
Para
la partida 27.15, la mezcla de materias deliberada y controlada
proporcionalmente (diferente de la simple dilución con agua), de conformidad
con especificaciones predeterminadas que origina la elaboración de un producto
que posea características físicas o químicas que le son relevantes para un
propósito o uso diferentes de las materias iniciales, se considera constitutiva
de una transformación sustancial.
27.01 - 27.09
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
27.10
Cambio a esta partida desde cualquier otra
subpartida.
27.11
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
27.12-27.13
Cambio a esta partida desde cualquier otra
subpartida.
27.14
Los productos serán originarios del país en
donde se obtengan en su estado natural.
27.15
Cambio a esta partida desde cualquier otra
subpartida.
27.16
Este producto será originario del país en
que se genere la energía eléctrica.
Sección
VI
(Del
Capítulo 28 al 38)
Productos
de las industrias químicas o de las Industrias conexas
Nota
de Sección:
VI-
I Reacción Química:
Una
"Reacción Química" es un proceso (incluidos los procesos bioquímicos)
que resulta en una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de
enlaces intermoleculares y la formación de otros nuevos, o mediante la
alteración de la disposición espacial de los átomos de una molécula.
Se considera que
las operaciones siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de la
presente definición:
1) Disolución en
agua o en otros solventes;
2) La
eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;
3) La adición o
eliminación del agua de cristalización.
VI-2
Purificación:
La purificación
que produce la eliminación del 80% del contenido de impurezas existentes o la
reducción ó eliminación que produce una substancia química con un grado mínimo
de pureza, con el fin de que el producto sea apto para usos tales como:
1) Sustancias
farmacéuticas o productos alimenticios que cumplan con las normas nacionales o
de la farmacopea internacional.
2) Productos
químicos reactivos para el análisis químico ó para su utilización en
laboratorios;
3) Elementos y
componentes para uso en microelectrónica;
4) Diferentes
aplicaciones de óptica;
5) Uso humano ó
veterinario.
Capítulo
28
Productos
químicos inorgánicos; Compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales
preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Notas
de capítulo:
28-1
Soluciones Valoradas:
Las soluciones valoradas constituyen
preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o referencia, con
grados de pureza o proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen
la preparación de soluciones valoradas.
28-2 Separación de isómeros:
Confiere origen el aislamiento o separación
de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.
2801.10 2811.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a dióxido de azufre de la subpartida
2811.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2811.29; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2811.29 de dióxido de azufre de la subpartida 2811.29.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2812.10 - 2824.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a minio y minio anaranjado de la
subpartida 2824.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2824.90; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2824.90 de minio y minio anaranjado de la subpartida 2824.90.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2825.10 - 2826.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a fluoruros de amonio o de sodio de
la subpartida 2826.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.19; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida
2826.19 de fluoruros de amonio o de sodio de la subpartida 2826.19.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2826.30 - 2826.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a fluorosilicatos de sodio o potasio
de la subpartida 2826.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.90;
o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2826.90 de fluorosilicatos de sodio o potasio de la subpartida
2826.90.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-l) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2827.10 - 2827.39
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a cloruro de hierro de la subpartida
2827.39 de cloruros de cobalto o de cinc de la subpartida 2927.39 o de
cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39; o
Cambio a cloruro de cobalto de la
subpartida 2827.39 de cloruros de hierro o de cinc de la subpartida 2827.39 o
de cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39; o
Cambio a cloruros de cinc de la subpartida
2827.39 de cloruros de hierro o de cobalto de la subpartida 2827.39 o de
cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2827.39 de cloruros de hierro, cobalto o cinc de la subpartida
2827.39.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere
el origen a la mercancía respectiva).
2827.41 - 2830.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a sulfuro de cinc de la subpartida
2830.90 de sulfuro de cadmio de la subpartida 2830.90 o de cualquier otra
mercancía de la subpartida 2830.90; o
Cambio a sulfuro de cadmio de la subpartida
2830.90 de sulfuro de cinc de la subpartida 2830.90 o de cualquier otra
mercancía de la subpartida 2830.90; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2830.90 de sulfuros de cinc o de cadmio de la subpartida 2830.90,
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2831.10 - 2833.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a sulfato de cromo de la subpartida
2833.29 de sulfato de cinc de la subpartida 2833.29 o de cualquier otra
mercancía de la subpartida 2833.29; o
Cambio a sulfato de cinc de la subpartida
2833.29 de sulfato de cromo de la subpartida 2833.29 o de cualquier otra
mercancía de la subpartida 2833.29; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2833.29 de sulfatos de cromo o de cinc de la subpartida 2933.29.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2833.30 - 2835.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a fosfato de trisodio de la
subpartida 2835.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2835.29; o
Cambio a cualquier mercancía de la subpartida
2835.29 de fosfato de trisodio de la subpartida 2835.29.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2835.31 -2836.99
Cambio,a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a carbonatos de amonio comercial y
demás carbonatos de amonio de la subpartida 2836.99 de carbonatos de plomo de
la subpartida 2836.99 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2836.99 o
de cualquier otra subpartida; o
Cambio a carbonatos de plomo de la
subpartida 2836.99 de carbonatos de amonio comercial y demás carbonatos de
amonio de la subpartida 2836.99 o de cualquier otra mercancía de subpartida
2836.99 o de cualquier otra subpartida.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2837.11 – 2839.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a silicatos de potasio de la
subpartida 2839.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2839.90; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2839.90 de silicatos de potasio de la subpartida 2839. 90,
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2840.11 - 2841.50
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a cromatos de cinc o de plomo de la
subpartida 2841.50 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.50 o de
cualquier otra subpartida; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2841.50 de cromatos de cinc o de plomo de la subpartida 2841.50 o de
cualquier otra subpartida.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2841.61 - 2841.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a aluminatos de la subpartida
2841.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.90 o de cualquier
otra subpartida; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2841.90 de aluminatos de la subpartida 2841.90.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2842.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, permitiéndose la utilización de aluminosilicatos de
constitución química no definida, no originario, de esta misma subpartida. (La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2842.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a fulminatos, cianatos o tiocianatos
de la subpartida 2842.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2842.90;
o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2842.90 de fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida
2842.90.
(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2843.10 – 2850.00
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones
Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la mercancía respectiva).
28.52
Cambio a esta partida de cualquier otra
partida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
28.53
Cambio a esta partida desde cualquier otra
subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química,
(VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28.1) Soluciones Valoradas,
(28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la
mercancía respectiva).
Capítulo
29
Productos
químicos orgánicos
Notas
de Capítulo:
29-1 Soluciones Valoradas:
Las soluciones valoradas constituyen
preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o referencia, con
grados de pureza o proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen
la preparación de soluciones valoradas.
29-2 Separación de isómeros:
Confiere origen el aislamiento o separación
de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.
2901.10 - 2902.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2903.11 -2903.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2903.31 -2903.39
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2903.71 - 2903,81
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
29.03.82 -2903.89
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (V1-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (292) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2903.91-2903.99
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2904.10 - 2905.17
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (V1-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2905.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a pentanol (alcohol amílico) y sus
isómeros de la subpartida 2905.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2905.19; o
Cambio de cualquier otra mercancía de la
subpartida 2905.19 de pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros de la
subpartida 2905.19.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2905.22 - 2906.13
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2906.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a terpineoles de la subpartida
2906.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2906.19, o y
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2906.19 de terpineoles de la subpartida 2906.19.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2906.21 - 2907.15
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2907.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a xilenoles y sus sales de la
subpartida 2907.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2907.19; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2907.19 de xilenoles y sus sales de la subpartida 2907.19.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere ci origen a la respectiva mercancía).
2907.21 - 2907.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2908.11 - 2908.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2908.91 - 2908.99
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida fuera del grupo, permitiéndose el cambio de derivados solamente
sulfonados, sus sales y sus ésteres de cualquier otra subpartida. (La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2909.11 – 2909.43
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2909.44
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a éteres monometílicos del
etilenglicol o del dietilenglicol de la subpartida 2909.44 de cualquier otra
mercancía de la subpartida 2909.44; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2909.44 de éteres monometílicos del etilenglicol o del
dietilenglicol de la subpartida 2909.44.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2909.49 - 2910.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química,
(VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones. Valoradas.
(29-2) Separación de Isorneros, incluso en conjunto, confiere el origen a la
respectiva mercancía).
2910.40 - 2910.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
29 11.00 - 2912.12
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2912.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a butanal (butiraldehido, isómero
normal) de la subpartida 2912.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2912.19; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2912.19 de butanal (butiraldehido, isómero normal) de la subpartida
2912.19.
(La aplicación de las Notas de Sección
(V1-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2912.21 – 2915.24
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-.1) Reacción Química,
(VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2915.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a acetato de sodio y acetatos de
cobalto de la subpartida 2915.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2915.29; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2915.29 de acetato de sodio y acetatos de cobalto de la subpartida
2915.29.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2915.31 - 2915.33
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen
a la respectiva mercancía).
2915.36 -2915.39
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a acetato de isobutilo de la
subpartida 2915.39 de acetato de 2-etoxictilo de la subpartida 2915.39 o de
cualquier otra mercancía de la subpartida 29 15.39; o
Cambio a acetato de 2-etoxictilo de la
subpartida 2915.39 de acetato de isobutilo de la subpartida 2915.39 o de
cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.39; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subparrida 2915.39 de acetato de isobutilo y acetato de 2-etoxictilo de la
subpartida 2915.39.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (V1-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere ci origen a la respectiva mercancía).
2915.40 - 2916.15
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas,
(29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la
respectiva mercancía).
2916.16-2916.39
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2917.11 - 2917.33
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2917.34
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a ortoftalatos de dibutilo de la
subpartida 2917.34 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2917,34; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 291734 de ortoftalatos de dibutilo de la subpartida 2917.34.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2917.35 – 2918.16
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (292) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2918.18-2918.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección(VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2918.21 - 2918.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2918,91 -2918.99
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2919.10 - 2919.90
Cambio a esta desde cualquier otra
subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI--2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2920.11 - 2920.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
292090 -2921.11
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2921.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a dietilamina y sus sales de la
subpartida 2921.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2921.19; o
Cambio de cualquier otra mercancía de la
subpartida 2921.19 de dietilamina y sus sales de la subpartida 2921.19.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2921.21 - 2922.21
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas,
(29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la
respectiva mercancía).
2922.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a anisidinas, dianisidinas,
fenetidinas, y sus sales de la subpartida 2922.29 de cualquier otra mercancía
de la subpartida 2922.29; o
Cambio de cualquier otra mercancía de la
subpartida 2922.29 de anisidinas, dianisidinas, fenetidinas y sus sales de la
subpartida 2922.29.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2922.31 - 2924.11
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2924.12 - 2924.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2924.21 - 2925.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección, (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2925.21 - 2925.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2926.10 - 2930.40
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (V1-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2930.50
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 2930.90. (La aplicación de las Notas
de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de
capítulo (29-1) Soluciones Valoradas,(29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2930.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a ditiocarbonatos (xantatos y
xantogenatos) de la subpartida 2930.90 de cualquier otra mercancía de la
subpartida 2930.90; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2930.90 de ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) de la
subpartida 2930.90.
(La aplicación de las Notas de Sección
(V1-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2931.10 - 2931.90
Cambio a la subpartida 2931.10 a 2931.90 de
cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2932.11 - 2932.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2932.20
Cambio a cumarina, metilcumarinas y
etilcumarinas de la subpartida 2932.20 de cualquier otra mercancía de la
subpartida 2932.20 o de cualquier otra subpartida; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida
29:32.20 desde cualquier otra subpartida.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2932.91 - 2933.21
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2933,29 - 2934.91
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2934.99
Cambio a la subpartida 2934.99 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2852.90 o de antisueros
(sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos
inmunológicos, no modificados de la subpartida 3002.10. (La aplicación de las
Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de
capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2935.00 - 2936.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (-1) Reacción Química,
(VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas,
(29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere ci origen a la
respectiva mercancía).
2936,90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a provitaminas sin mezclar de la
subpartida 2936.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2936.90 o de
cualquier otra subpartida; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2936.90 de provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90.
(La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2937.11 - 2937.50
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2937.90
Cambio a hormonas de la catecolamina, sus
derivados y análogos estructurales o de derivados de los aminoácidos de la
subpartida 2937.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2937.90 o de
cualquier otra subpartida, excepto de antisueros (sueros con anticuerpos),
demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, no modificados de la
subpartida 3002.10 o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2937.90 de cualquier otra subpartida.
2938.10 – 2938.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2939.11
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección(VI-1) Reacción Química,
(VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas,
(29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la
respectiva mercancía). Exclusivamente para el concentrado de paja de
adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la
subpartida 1302.11.
2939.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2939.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, permitiéndose el cambio interno desde esta subpartida. (La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2939.30 - 2939.43
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra
subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química,
(VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas,
(29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la
respectiva mercancía).
2939.44-2939.49
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2939.51 - 2939.99
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química,(VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2940.00 - 2942.00
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
Capítulo
30
Productos
farmacéuticos
30. 01
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
3002.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida o cambio a los productos de esta subpartida mediante
operaciones bioquímicas.
3002.20-3002.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
30.03
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
30.04
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, o cuando el cambio es el resultado del acondicionamiento en dosis de
productos sin mezclar o para la venta al por menor para uso terapéutico o profiláctico)
excepto de la partida 30.03.
30.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida,
3006.10 - 3006.40
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3006.50
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, siempre que todos los componentes sean originarios de la
región.
3006.60
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3006.70
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
3006.91
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3006.92
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo, excepto del capítulo 38.
Capítulo
31
Abonos
31.01
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
3102.10 -3102.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
3102.30 - 3102.40
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3102.50 - 3102.80
Cambio a esta subpartida. desde cualquier
otra subpartida.
3102.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a cianamida cálcica de la subpartida
3102.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3102.90; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 3102.90 de cianamida cálcica de la subpartida 3102.90.
3103.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
3103.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a escorias de desfosforación de la
subpartida 3103.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3103 .90; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 3103.90 de escorias de desfosforación de la subpartida 3103.90.
3104.20 - 3104.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
3104.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a carnalita, silvinita y demás sales
de potasio naturales, en bruto de la subpartida 3104.90 de cualquier otra
mercancía de la subpartida 3104.90; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 3104.90 de carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales,
en bruto, de la subpartida 3104.90.
3105.10 - 3105.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto el acondicionamiento para la venta al por menor.
3105.30 - 3105.59
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3105.60 - 3105.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
Capítulo
32
Extractos
curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias
colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Notas
de Capítulo:
32-1 Soluciones Valoradas:
Las soluciones valoradas constituyen
preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o referencia, con
grados de pureza ó proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen
la preparación de soluciones valoradas.
32-2 Separación de isómeros;
Confiere origen el aislamiento o separación
de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.
32.01 - 32.02
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
32.03-32.04
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, fuera del grupo.
32.05 32.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
32.08
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, incluido el cambio interno a partir de disoluciones de materias
plásticas en disolventes orgánicos.
32.09-32.10
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, fuera del grupo.
3211-32.12
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
3213.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea originario de la
región.
3213.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
32.14 - 32.15
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
33
Aceites
esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética
Notas
de Capítulo:
33-1 Separación de isómeros:
Confiere origen el aislamiento o separación
de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.
33-2 Mezclas:
La mezcla de materias deliberada y
controlada proporcionalmente (diferente de la simple dilación con agua) de
conformidad con especificaciones predeterminadas que origina la elaboración de
un producto que posea características físicas o químicas que le son relevantes
para un propósito o uso diferentes de las materias iniciales, se considera
constitutiva de una transformación substancial.
33.01
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida. La aplicación de una o ms notas de sección VI-1 y VI-2 (Reacción
química y Purificación) y las notas de capítulo 33-1 (Separación de isómeros),
confiere origen a la mercancía respectiva.
33.02
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida. Nota: La aplicación de la nota de capítulo 33-2 (Mezclas), confiere
origen a la respectiva mercancía.
33.03-33.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida. Nota: La aplicación de la nota de capítulo 33-2 (Mezclas), confiere
origen a la respectiva mercancía.
Capítulo
34
Jabón,
agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones
lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas
y artículos similares, pastas para moldear, “ceras para odontología" y
preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
Nota
de Capítulo:
34-1 Separación de isómeros:
Confiere origen el aislamiento o separación
de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.
3401.11 - 3401.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3401.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la partida 34.02.
3402.11 - 3402.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto el acondicionamiento para la venta al por menor.
3402.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, incluido el cambio desde agentes aniónicos sulfonados (según
la nota de sección VI- 1), excepto el acondicionamiento para la venta al por
menor.
3402.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
34.03 - 34.04
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
3405.10 - 3405.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida,
34.06 - 34.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
35
Materias
albuminoideas, productos a base de almidón o fécula modificados; colas; enzimas
35.01 - 35.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
35.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto el acondicionamiento para la venta al por menor.
35.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
36
Pólvoras
y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones
pirofóricas; materias inflamables
36.01 36.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
37
Productos
fotográficos o cinematográficos
37.01 - 37.03
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, fuera del grupo.
37.04 - 37.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
37.07
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo, excepto al acondicionamiento para la venta al por menor.
Capítulo
38
Productos
diversos de las industrias químicas
Notas
de Capítulo:
38-1 Soluciones Valoradas:
Las soluciones valoradas constituyen
preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o referencia, con
grados de pureza o proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen
la preparación de soluciones valoradas.
38-2 Separación de isómeros:
Confiere origen el aislamiento o separación
de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.
38.01 - 38.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
3808.50 - 3808.99
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
3809 – 38.13
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
38.14
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
38.15 - 38.22
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
3823.11 – 3823.70
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
3824.10 – 3824.60
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
3824.71 - 3824.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
38.25
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo, excepto del capítulo 28 al 37; 40 y 90.
38.26
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Sección
VII
(Del
Capítulo 39 al 40)
Plástico
y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
Notas
de Sección:
Vll-1 Reacción Química:
Una "Reacción Química" es un proceso
(incluidos los procesos bioquímicos) que da lugar a una molécula con una nueva
estructura mediante la ruptura de enlaces intermoleculares y la formación de
otros nuevos, ó a través de la alteración de la disposición espacial de los
átomos de una molécula.
Se considera que
las operaciones siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de la
presente definición:
1) Disolución en
agua o en otros solventes.
2) La
eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;
3) La adición ó
eliminación de agua de cristalización.
Vll-2 Purificación:
La purificación que produce la eliminación
del 80% del contenido de impurezas existentes ó la reducción ó eliminación de
las impurezas que produce una substancia química con un grado mínimo de pureza,
con el fin de que el producto sea apto para usos tales como:
1) Sustancias
farmacéuticas ó productos alimenticios que cumplan con las normas nacionales ó
de la farmacopea internacional;
2) Productos
químicos reactivos para el análisis químico ó para su utilización en
laboratorios;
3) Elementos y
componentes para uso de microelectrónica;
4) Diferentes
aplicaciones ópticas;
5) Uso humano ó
veterinario.
VII-3 Separación de isómeros:
Confiere origen el aislamiento o separación
de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.
Capítulo
39
Plástico
y sus manufacturas
39.01 - 39.03
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
3904.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3904.21 - 3904.22
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, incluido el cambio a partir de policloruro de vinilo (PVC)
para obtener "compuestos de PVC".
3904.30 - 3904.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
39.05- 39.14
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
39.15
El país de origen de las mercancías será el
país donde los desperdicios y recortes se obtengan por la fabricación,
operaciones de transformación o del consumo.
39.16-39.19
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
39.20
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida. La elaboración de las láminas, hojas, placas y tiras estratificadas
con materias plásticas de esta partida confiere origen.
39.21
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida,
39.22-39.26
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
40
Caucho
y sus manufacturas
40.01
Los productos de esta partida serán
originarios del país en donde se obtengan en su estado natural.
40.02 - 40.03
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
40.04
Los productos de esta partida serán
originarios del país donde se obtengan los desechos y desperdicios.
40.05 - 40.10
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
40.11
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 40.01 y de la subpartida 8708.70.
4012.11 - 4012.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, excepto de la subpartida 4012.20 y 8708.70.
4012.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, excepto de la subpartida 8708.70.
4012.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
40.13 - 40.16
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
40.17
a) Desechos y Desperdicios: El
origen de las mercancías de esta partida dividida será el país en donde se obtengan
los desechos y desperdicios (por fabricación, operaciones de transformación ó
del consumo).
b) Caucho Endurecido yManufactura de
Caucho Endurecido: Cambio a esta partida dividida desde cualquier otra
subpartida.
Sección
VIII
Del
Capítulo 41 al 43)
Pieles,
cueros, peletería y manufacturas de estas materias, artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes
similares; Manufacturas de tripa
Capítulo
41
Pieles
(excepto la peletería) y cueros
Nota de Capítulo:
41-1 Reacción Química:
Una "Reacción Química" es un
proceso (incluidos los procesos bioquímicos) que da lugar a una molécula con
una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intermoleculares y la
formación de otros nuevos, o a través de la alteración de la disposición
espacial de los átomos de una molécula. Se considera que las operaciones
siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de la presente
definición:
1) Disolución en
agua o en otros solventes.
2) La eliminación
de disolventes, incluso el agua de disolución;
3) La adición o
eliminación de agua de cristalización.
41.01 - 41.03
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
41.04 - 41.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, permitiéndose la utilización de cueros al "wet blue" no
originaros.
4107 - 41.14
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
4115.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
4115.20
a) Desperdicios: Las mercancías de esta
subpartida dividida serán originarias del país en donde se obtengan los
desechos y desperdicios (por fabricación, operaciones de transformación o del
consumo).
b) Aserrín, polvo y harina de cuero: Un
cambio a esta subpartida dividida desde cualquier otra subpartida.
Capítulo
42
Manufacturas
de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje,
bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripas
Nota de capítulo
42-1 A los efectos de determinar el país de
origen de las mercancías de este capítulo, que no se obtienen totalmente en una
o más de las Partes, las siguientes operaciones individuales, no confieren
origen, incluso si dan lugar a cambios de clasificación:
a) Trabajar o acabar uno o más bordes mediante
dobladillado, ribeteado, sobrecosido o métodos similares o sujetándolos por
medio de flecos anudados;
b) Cortar pieles u otros materiales; o
separar productos terminados directamente cortando los hilos divisores;
c) Unir mercancías mediante costura o
puntadas para facilitar su transporte o por otros motivos ocasionales;
d) Acabar mercancías existentes con
cremalleras, ojales, bolsillos, trabillas, cuellos, puños, etiquetas, artículos
de ornamentación o de pasamanería (incluidos-pero no limitándose a ellos- los
cordones, las costuras no funcionales, abalorios, escudos, borlas, pompones,
flecos, encajes o plumas) o artículos similares.
e) Acondicionar mercancías para su venta al
por menor en juegos o surtidos.
42.01 - 42.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, siempre que los productos estén tejidos con forma o íntegramente
ensamblados en una de las Partes; o
Cambio a los artículos de usos técnicos de
cuero natural o cuero regenerado de la partida 42.05 de cualquier otra
mercancía de la partida 4205; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
partida 42,05 de los artículos de usos técnicos de cuero natural o cuero
regenerado de la partida 42.05.
42.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
43
Peletería
y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Nota
de capítulo
43-1 A los efectos de determinar el país de
origen de las mercancías de este capítulo, que no se obtienen totalmente en una
o más de las Partes, las siguientes operaciones individuales, no confieren
origen, incluso si dan lugar a cambios de clasificación:
a) Trabajar o
acabar uno o más bordes mediante dobladillado, ribeteado, sobrecosido o métodos
similares o sujetándolos por medio de flecos anudados;
b) Cortar pieles
u otros materiales; o separar productos terminados directamente cortando los
hilos divisores;
c) Unir
mercancías mediante costura o puntadas para facilitar su transporte o por otros
motivos ocasionales;
d) Acabar
mercancías existentes con cremalleras, ojales, bolsillos, trabillas, cuellos,
puños, etiquetas, artículos de ornamentación o de pasamanería (incluidos-pero
no limitándose a ellos-los cordones, las costuras no funcionales, abalorios,
escudos, borlas, pompones, flecos, encajes o plumas) o artículos similares,
e) Acondicionar
mercancías para su venta al por menor en juegos o surtidos.
43.01
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
43.02 – 43.04
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, siempre que las mercancías estén ensambladas en la región.
Sección
IX
(Del
Capítulo 44 al 46)
Madera,
carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas;
manufacturas de espartería o de cestería
Capítulo
44
Madera,
carbón vegetal y manufacturas de madera
44.01
Las mercancías de esta partida serán
originarias del país de obtención de la madera.
44.02 – 44.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
44.08
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida permitiéndose para hojas para chapado obtenidas por corte de madera
laminada, un cambio dentro de esta partida.
44.09 - 44.21
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
45
Corcho
y sus manufacturas
45.01 - 45.02
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
4503.10 - 4504.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
Capítulo
46
Manufacturas
de espartería o de cestería
46.01 - 46.02
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida. r'r
Sección
X
(Del
Capítulo 47 al 49)
Pasta
de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para
reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
Capítulo
47
Pasta
de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para
reciclar (desperdicios y desechos)
47.01 – 47.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
4707.10- 4707.90
Las mercancías de esta partida serán
originarias del país donde se obtiene (por fabricación, operaciones de
transformación, o consumo).
Capítulo
48
Papel
y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
48.01
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
48.02
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y
cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en
hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360
mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm.
48.03 - 48.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
48.06 - 48.09
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
48.10
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y
cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en
hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360
mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o
estratificado incluso con otras materias confiere origen.
48.11
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, o de cubresuelos con soporte de papel o cartón incluso recortados
dentro de esta misma partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida
para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual
a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o
igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado
o estratificado incluso con otras materias confiere origen; o
Cambio a cubresuelos con soporte de papel o
cartón, incluso recortados de la partida 48.11 de cualquier otra mercancía de
la partida 48.11, o de cualquier otra partida,
48.12 48.14
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
4816.20 - 4816.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 48.09.
48.17
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
4818.10 - 4818.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 48.03.
4818.50 - 4818.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
48.19
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
4820.10 - 4820.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
4820.40
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra
partida, excepto de la subpartida 4811.90.
4820.50 - 4822.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
4823.20 - 4823.40
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
4823.61 - 4823.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
Capítulo
49
Productos
editoriales, de la prensa y las demás industrias gráficas; textos manuscritos o
mecanografiados y planos
49.01-49.11
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
Sección
XI
Materias
textiles y sus manufacturas
(Capítulo
50 al 63)
Capítulo
50
Seda
50.01 - 50.03
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo
50.04 - 50.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
50.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida excepto de la partida 50.04 y 50.05.
50.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
51
Lana
y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
5 1.0 1 - 5105
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
51.06-51.08
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
51.09-51.10
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 51.06, 51.07 y 51.08.
51.11 - 51.13
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 51.06 a 51.08.
Capítulo
52
Algodón
52.01 — 52.03
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
52.04 - 52.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
52.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 52.05 a 52,06.
52.08 - 52.12
Aplican reglas de origen bilaterales.
Capítulo
53
Las
demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
53.01 - 53.05
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
53.06-53.09
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
53.10
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 53.07 y 5.08.
53.11
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
54
Filamentos
sintéticos o artificiales
54.01 - 54.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
54.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 54.02 a 54.05.
54.07-54.08
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
55
Fibras
sintéticas o artificiales discontinuas
55.01 - 55.02
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
55.03 - 55.10
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
55.11
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 55.09 y 55.10.
55.12 – 55.16
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
56
Guata,
fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes;
artículos de cordelería
56.01 -56.03
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
56.04 - 56.06
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
56.07 -56.09
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
57
Alfombras
y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
57.01 – 57.05
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
Capítulo
58
Tejidos
especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería;
pasamanería; bordados
58.01 - 58.05
Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.12 a 51.13, 52.05 a 52.07, la subpartida 5401.10,
5402.39, los demás poliésteres de la subpartida 5402.44, 5402.47 y 5407.42.
58.06
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
58.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
58.08 -58.09
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
58.10
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
58.11
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
Capítulo
59
Telas
impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de
materia textil
59.01 - 59.02
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
59.03 59.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, fuera del grupo.
59.08 - 59.11
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
60
Tejidos
de punto
60.01 - 60.06
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.12 a 51.13, 52.05 a 52.07, la subpartida
5401.10, 5402.39, los demás poliésteres de la subpartida 5402.44, 5402.47 y
5407.42.
Capítulo
61
Prendas
y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Nota
de Capítulo:
61-1
Aplican notas bilaterales.
61.01 - 61.17
Aplican reglas de origen bilaterales.
Capítulo
62
Prendas
y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto
Nota
de Capítulo:
62-1
Aplican notas bilaterales.
62.01 — 62.17
Aplican reglas de origen bilaterales.
Capítulo
63
Los
demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos
6301.10 - 6305.32
Aplican reglas de origen bilaterales.
6305.33
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo, excepto del capítulo 54.
6305.39-6310.90
Aplican reglas de origen bilaterales.
Sección
XII
(Del
Capítulo 64 al 67)
Calzado,
sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y
sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales;
manufacturas de cabello
Capítulo
64
Calzado,
polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
64.01 - 64.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, producida fuera de
la región.
6406.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 41.04 a 41.11
6406.20 - 6406.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
Capítulo
65
Sombreros,
demás tocados y sus partes
6601-65.02
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo, excepto de junco o palma de la subpartida 1401.90.
65.04-65.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
65.07
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
Capítulo
66
Paraguas,
sombrillas, quitasoles, bastones, Bastones asientos, látigos, fustas y sus
partes
66.01 - 66.02
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
66.03
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
Capítulo
67
Plumas
y plumón preparados y artículos de plumas o plumón, flores artificiales;
manufacturas de cabello
67.01 - 67.03
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
67.04
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Sección
XIII
(Del
Capítulo 68 al 70)
Manufacturas
de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias
análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas
Capítulo
68
Manufacturas
de piedra, yeso fraguable,
Cemento,
amianto (asbesto), mica o materias análogas
68.01 — 68.11
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
6812.80 — 6812.93
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra
subpartida.
6812.99
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta subpartida.
Exclusivamente para el amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o
a base de amianto y carbonato de magnesio de esta subpartida, un cambio desde
cualquier otra partida.
68.13
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
68.14 - 68.15
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
Capítulo
69
Productos
cerámicos
69.01 —69.14
Cambio a esta partida desde cualquier otro
capítulo.
Capítulo
70
Vidrio
y sus manufacturas
70.01 70.18
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
7019.11 - 7019.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
70.20
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Sección
XIV
(Capítulo
71)
Perlas
finas (naturales), o cultivadas, piedras preciosas o semipi-eciosas, metales
preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas
materias; bisutería; monedas
Capítulo
71
Perlas
finas (naturales), o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales
preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas
materias; bisutería; monedas
71.01-71.04
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
71.05 - 71.18
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Sección
XV
Del
Capítulo 72 al 83)
Metales
comunes y sus manufacturas
Capítulo
72
Fundición,
hierro y acero
72.01 - 72.03
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
72.04-72.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, fuera del grupo.
72.06-72.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, fuera del grupo.
72.08-72.12
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, fuera del grupo.
72.13-72.16
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 72.07 y la subpartida 7204.50.
72.17 - 72.19
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
72.20
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 72.19.
72.21 - 72.22
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
72.23 - 72.25
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
72.26
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 72.15.
72.27 - 72.29
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
73
Manufacturas
de fundición, hierro o acero
73.01 —73.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
73.07 – 73.12
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
73.13-73.26
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
74
Cobre
y sus manufacturas
74.01 —74.19
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
75
Níquel
y sus manufacturas
75.01 —75.02
Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.
75.03 - 75.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
7507.11 - 7507.12
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
7507.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
75.08
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
76
Aluminio
y sus manufacturas
76.01
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
76.02 - 76.16
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
78
Plomo
y sus manufacturas
78.01 -78.04
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
78.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida; o
Cambio a barras, perfiles y alambre de
plomo de la partida 78.06 de cualquier otra mercancía de la partida 78.06 o de
cualquier otra partida; o
Cambio a tubos y accesorios de tubería (por
ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples) de plomo de la partida
78.06 de barras, perfiles y alambre de plomo de la partida 78.06 o de cualquier
otra mercancía de la partida 78.06; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
partida 78.06 de barras, perfiles y alambre de plomo, o de tubos y accesorios
de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples) de
plomo, de la partida 7806 o de cualquier otra partida.
Capítulo
79
Cinc
y sus manufacturas
79.01 —79.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
79.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida; o
Cambio a tubos y accesorios de tubería (por
ejemplo; empalmes (racores), codos, manguitos (niples), de cinc de la partida
79.07, de cualquier otra mercancía de la partida 79.07; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
partida 79.07, de tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
(racores), codos, manguitos (niples) de cinc de la partida 79.07 o de cualquier
otra partida.
Capítulo
80
Estaño
y sus manufacturas
80.01 - 80.03
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
80.07
Cambio a la partida 80.07 de cualquier otra
partida; o
Cambio a chapas, hojas y tiras, de estaño,
de espesor superior a 0.2 mm, de la partida 80.07 de cualquier otra mercancía
de la partida 80.07; o
Cambio a hojas y tiras, delgadas, de estaño
(incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes
similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte);
polvo y escamillas, de estaño, de la partida 80.07 o de cualquier otra
mercancía de la partida 80,07; o
Cambio a tubos y accesorios de tubería (por
ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples), de estaño de la partida
80.07, de cualquier otra mercancía de la partida 80.07; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
partida 80.07 de chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0,2
mm, o hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre
papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a
0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño, o tubos y
accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos
(niples), de estaño de la partida 80.07.
Capítulo
81
Los
demás metales comunes; cermet; manufacturas de estas materias
8101.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida,
8101.94
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8101.97.
8101.96
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
8101.97
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8101.94.
8101.99
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida; o
Cambio a barras, (excepto las simplemente
obtenidas por sinterizado), perfiles, chapas, hojas y tiras de la subpartida
8101.99 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8101.99; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 8101.99 de barras, (excepto las simplemente obtenidas por
sinterizado), perfiles, chapas, hojas y tiras de la subpartida 8101.99.
8102.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
8102.94
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8102.97
8102.95-8102.96
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida
8102.97
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8102.94.
8102.99
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
8103.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8103.30.
8103.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8103.20.
8103.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
81.04
Cambio a esta partida desde cualquier otra
subpartida.
8105.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8105.30.
8105.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra
subpartida, excepto de la subpartida 8105.20.
8105.90
Cambio a esta partida desde cualquier otra
subpartida.
81.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
subpartida.
8107.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8107.30.
8107.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8107.20.
8107.90
Cambio a esta partida desde cualquier otra
subpartida.
8108.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8108.30.
8108.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8108.20.
8108.90
Cambio a esta partida desde cualquier otra
subpartida.
8109.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier otra
subpartida, excepto de la subpartida 8109.30.
8109.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8109.20.
8109.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
8110.10
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8110.20.
8110.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8110.10.
8110.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
81.11
Cambio a esta partida desde cualquier otra
subpartida.
8112.12
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.13.
8112.13
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.12.
8112.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
8112.21
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.22.
8112.22
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.21.
8112.29
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
8112.51
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.52.
8112.52
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.51.
8112.59
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
8112.92
Cambio a germanio o vanadio, en bruto,
desperdicios o desechos, o polvo de la subpartida 8112.92 de cualquier otra
subpartida; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 8112.92 de germanio o vanadio, en bruto, desperdicios o desechos;
polvo o desde cualquier otra subpartida.
8112.99
Cambio a las manufacturas de germanio o
vanadio de la subpartida 8112.99 de cualquier otra subpartida; o
Cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 8112.99 de germanio o vanadio de la subpartida 8112.99
81.13
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
82
Herramientas
y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes
de estos artículos, de metal común
Nota
de Capítulo:
82-1
Las mercancías de la partida 82.06 y de la
subpartida 8205.90, 8214.20, 8215.10 y 821520 serán originarias de conformidad
con el Artículo 4.13.
82.01 - 82.10
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
82.11 - 82.12
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, incluso a partir de sus esbozos.
82.13 - 82.15
Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo
83
Manufacturas
diversas de metal común
8301.10 - 8301.70
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
8302 - 83.11
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Sección
XVI
(Del
capítulo 84 al 85)
Máquinas
y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o
reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido
en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo
84
Reactores
nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas
máquinas o aparatos
Notas
de Capítulo:
84-1. Para los fines del presente capítulo las partes deben ser
originarios del país de elaboración.
84-2
. El ensamble de aparatos del presente capítulo se
regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes
individuales.
84.01 - 84.87
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
85
Máquinas,
aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción
de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en
televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Notas
de Capítulo:
85-1 Para los fines del presente capitulo las partes deben ser
originarias del país de elaboración.
85-2 El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la
Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.
85.01 85.48
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Sección
XVII
(Del
Capítulo 86 al 89)
Material
de transporte
Capítulo
86
Vehículos
y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos
(incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
86.01 —86.09
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
87
Vehículos,
automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; y sus parte
accesorios
87.01 87.07
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
87.08
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 40.11 y las subpartidas 4012.11 y 4012.20.
87.09 - 87.10
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
87.11
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la subpartida 8714.11 y 8714.19.
87.12
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, excepto de la subpartida 8714.91, las llantas (aros) de la subpartida
8714.92 y las manivelas, guardabarros, cubrecadenas y parrillas de metal de la
subpartida 8714.99.
87.13-87.14
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
87.15 - 87.16
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, incluso a partir de sus partes.
Capítulo
88
Aeronaves,
vehículos espaciales y sus partes
88.01 - 88.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
89
Barcos
y demás artefactos flotantes
89.01 – 89.08
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Sección
XVIII
(Del
Capítulo 90 al 92)
Instrumentos y aparatos de óptica,
fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y
aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales;
partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulo
90
Instrumentos
y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o
precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de
estos instrumentos o aparatos.
Notas
de Capítulo:
90-1 Para los fines del presente capítulo las partes deben ser
originarias del país de elaboración.
90-2 El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la
Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.
90.01-90.33
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
91
Aparatos
de relojería y sus partes
Notas
de Capítulo:
91-1 Para los fines del presente capítulo las partes deben ser
originarias del país de elaboración.
91-2 El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la
Parte 1V de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.
91.01-91.14
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
92
Instrumentos
musicales; sus partes y accesorios.
92.01-92.09
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Sección
XIX
(Del
Capítulo 93)
Armase
municiones y sus partes y accesorios
Capítulo
93
Armas,
municiones y sus partes y accesorios.
9101 —9107
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Sección
XX
(Del
Capítulo 94 al 96)
Mercancías
y productos diversos
Capítulo
94
Muebles;
mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de
alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, carteles y
placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones
prefabricadas
9401.10 - 9401.80
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
9401.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9402 - 9403
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
9404.10 - 9405.60
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
9405.91 -9405.99
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
94.06
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
95
Juguetes,
juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Notas
de Capítulo:
95-1 Para los fines del presente capítulo las partes deben ser originarias
del país de elaboración.
95-2 El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la
Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.
95.03
Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.
Los componentes de los surtidos deben ser originarios de la región.
95.04 - 95.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
subpartida.
9506.11 – 9506.39
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
9506.40
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9506.51 -9506.61
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
9506.62
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9506.69 - 9506.99
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
95.07-95.08
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
Capítulo
96
Manufacturas
diversas
Nota
de Capítulo:
96-1 Las mercancías de las partidas 96.06 y 96.08 serán originarias de
conformidad con el texto del Artículo 4.13.
96.01 —96.02
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
9603.10 - 9603.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
96.04
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
96.05
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, siempre que cada componente del surtido sea originario de la región.
9606.10 - 9606.30
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
9607.11 -9607.19
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 9607.20.
9607.20
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9608.10 - 9608.40
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 9608.60.
9608.50
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, siempre que cada componente del surtido sea originario de las
partes.
9608.60 - 9609.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
9610-96.12
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
9613.10-9613.80
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida,
9613.90
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
96.14-96.15
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida.
96.16-96.18
Cambio a esta partida desde cualquier otra
partida, incluso a partir de sus respectivas partes.
96.19 Cambio a esta partida desde cualquier
otra partida.
Sección
XXI
(Del
Capítulo 97)
Objetos
de arte o colección y antigüedades
Capítulo
97
Objetos
de arte o colección y antigüedades
97.01 - 97.05
Las mercancías de esta partida serán
originarias del país donde han sido obtenidas.
97.06
Las mercancías de esta partida serán
originarias cuando hayan permanecido más de cien años en la región.
PARTE III
REGLAS DE ORIGEN BILATERALES
Reglas de Origen Específicas Bilaterales Costa Rica y República
Dominicana
Capítulo
52
Algodón
52.08 - 52.12
Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde
cualquier otra partida.
Capítulo
61
Prendas
y complementos (accesorios), de vestir, de punto
61.01— 61.17
Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde
cualquier otra partida, excepto del capítulo 60.
Capítulo
62
Prendas
y complementos (accesorios) de vestir, excepto tos de punto
62.01 - 62.17
Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde
cualquier otra partida.
Capítulo
63
Los
demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos
6301.10-6305.32
Un cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32
desde cualquier otra partida.
6305.39-6310.90
Un cambio a la subpartida 6305.39 a 6310.90
desde cualquier otra partida.
Reglas de Origen Específicas Bilaterales
Guatemala y República Dominicana
Capítulo
52
Algodón
52.08 – 52.12
Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde
cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 52.04 a 52.07.
Capítulo
61
Prendas
y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Nota
de Capítulo:
Con el propósito de determinar el origen de
una mercancía de este capítulo, la norma aplicable para tal mercancía solo
deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la
clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal material deberá satisfacer
los requisitos de cambio arancelario establecido para la mercancía a la que se
le determina el origen.
61.01- 61.17
Cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12,
53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04,
58.10 a 58.11 ó el capítulo 60.
Capítulo
62
Prendas
y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto
Nota
de Capítulo:
Con el propósito de determinar el origen de
una mercancía de este capítulo, la norma aplicable para tal mercancía solo
deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la
clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal material deberá satisfacer
los requisitos de cambio arancelario establecido para la mercancía a la que se
le determina el origen.
62.01 -62.17
Cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12,
53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04,
58.10 a 58,11 ó el capítulo 60.
Capítulo
63
Los
demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos
6301 10-6305.32
Cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32
desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a
52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 5,03, 58.02 a
58.04, 58.10 a 58.11 el capítulo 60.
6305.39-6310.90
Un cambio a la subpartida 63 05.39 a
6310.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12,
52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56,02 a 56.03,
58.02 a 58.04, 58,10 a 58.11 ó el capítulo 60.
Reglas de Origen Específicas Bilaterales
Honduras y República Dominicana
Capítulo
52
Algodón
52.08 - 52,12
Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde
cualquier otra partida fuera del grupo.
Capítulo
61
Prendas
y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Nota
para los Capítulos 61, 62 y 63:
Con el propósito de determinar el origen de
una mercancía de los Capítulos 61, 62 y 63, la norma aplicable para tal
mercancía solo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial
para la clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal material deberá
satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecido para la mercancía a
la que se le determina el origen.
61.01-61.17
Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12,
53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10
a 58.11 6 capítulo 60.
Capítulo
62
Prendas
y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto
62.01-62.17
Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52,12,
53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04 ó
58.10 a 58.11 o capítulo 60.
Capítulo
63
Los
demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos
6301.10-6305.32
Un cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32
desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a
52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03, 58.02 a
58.04 6 58.10 a 58.11 ó capítulo 60.
6305.39-6310.90
Un cambio a la subpartida 6305 .39 a
6310.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12,
52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03,
58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 ó capítulo 60.
Reglas de Origen Específicas Bilaterales
Nicaragua y República Dominicana
Capítulo
52
Algodón
52.08 - 52.12
Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde
cualquier otra partida.
Capítulo
61
Prendas
y complementos (accesorios), de vestir, de punto
61.01- 61.17
Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde
cualquier otra partida, excepto del capítulo 60.
Capítulo
62
Prendas
y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto
62.01 - 62.17
Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde
cualquier otra partida.
Capítulo
63
Los
demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos
6301.10-6305.32
Un cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32
desde cualquier otra partida.
6305.39-6310.90
Un cambio a la subpartida 6305.39 a 6310.90
desde cualquier otra partida.
Reglas de Origen Específicas Bilaterales
El Salvador y República Dominicana
Capítulo
52
Algodón
52.08-52.12
Cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde
cualquier otra partida fuera del grupo
Nota
para los Capítulos 61, 62 y 63:
Con el propósito de determinar el origen de
una mercancía de los capítulos 61, 62 y 63 (Confección), la regla aplicable
para tal mercancía solo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter
esencial para la clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal material
deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecido en la regla
para la mercancía a la que se le determina el origen.
Capítulo
61
Prendas
y complementos (accesorios), de vestir, de punto
61.01-61.17
Cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52,12,
53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16. 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04,
58.10 a 58.11 o capítulo 60.
Capítulo
62
Prendas
y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto.
62.01-62.17
Cambio a la partida
62.01 a 62.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a
51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a
56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58,11 o capítulo 60.
Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados,
juegos, prendería y trapos.
6301.10-6305.32
Cambio a la subpartida
6301.10 a 6305.32 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a
51.12, 5208 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55,12 a 55.16, 56.01 a
56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 o capítulo 60.
6305.39-6310.90
Cambio a la subpartida
6305.39 a 6310.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a
51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a
56.03 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 o capítulo 60.
PARTE IV
ENSAMBLE
Serán consideradas mercancías originarias, las mercancías que de
conformidad con el Sistema Armonizado, incorporen en su proceso de producción o
elaboración, partes y piezas no originarias debido a que:
a) de conformidad con la Regla General 2, la mercancía sin ensamblar se
clasifica corno mercancía ensamblada, en la misma partida o subpartida; o
b) las mercancías y sus partes se clasifican en la misma partida o
subpartida; y
c) el ensamble también confiere origen cuando éste incorpore componentes
unitarios que se clasifican en una partida distinta a la de la mercancía final.
ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS
WASHIIGTON D. C.
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Asesor Jurídico Principal del Departamento de
Derecho Intencional de la Secretaria de Asuntos Jurídicos.
CERTIFICA QUE:
1. En virtud del artículo 22.8 del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como
depositario del Tratado;
2. El Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos fue firmado el 5 de
agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C
3. Los documentas que se adjuntan son copia fiel exacta de los textos
auténticos, en inglés y español, de las siguientes decisiones:
• La decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Eliminación
de los aranceles sobre las fracciones arancelarias 15071000, 15121100 y
15152100 del anexo 3.3 (Lista de
Costa Rica del Programa de Desgravación. Arancelaria; 4 páginas);
• La decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las Reglas de
origen específicas del anexo 4.1 (49 páginas);
• La decisión de la Comisión de
Libre Comercio relativa a las Reglas de origen especiales del apéndice 3.3.6
(125 páginas).
El suscrito emite la presente certificación al Señor José Carlos Quirce
de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos.
Washington, D. C., 30 de abril de 2015
