Artículo 2°—Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos
automotores del año dos mil dieciséis, los propietarios de vehículos
particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte al
Consejo de Seguridad Vial, la suma de cinco mil cuatrocientos cincuenta colones
con cero céntimos (¢5.450,00).
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