Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39293 >> Fecha 13/10/2015 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39293 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°—Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil dieciséis, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cero céntimos (¢5.450,00).

Ir al inicio de los resultados