DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Que el Consejo Superior Notarial, mediante Acuerdo
firme adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2015, dispuso
lo siguiente:
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA
POR UNANIMIDAD:
Acuerdo 2015-027-004:
a) Reformar
el artículo 103 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial, eliminando de su texto el párrafo que indica: “Habrá un fondo de
reserva que se registrará en forma independiente, conformado por la primera
cuota del notario activo”, se lea de la siguiente manera:
“Artículo
103. Origen y Finalidad. Fondo de
Garantía Notarial es el creado por el Código Notarial y administrado por una
Operadora de Planes de Pensiones Complementarios contratada por la Dirección
Nacional de Notariado. Tiene como finalidad la creación de una garantía para
cubrir daños y perjuicios que pueda ocasionar el notario, en su actuar
notarial. Se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que
realizan los notarios activos, y se rige por los presentes lineamientos y
disposiciones que establece la ley. La responsabilidad de pago a cargo del
Fondo no es solidaria, es individual, y se pagará en concordancia al monto
individual que cada notario ha pagado. Este fondo, y los rendimientos que
genere, serán regentados por el Consejo Superior Notarial. La cotización al
Fondo es un requisito esencial previo para ejercer como notario.”
b) Trasladar, tanto la cuota separada, como los
rendimientos generados, a la cuota individual de cada notario; manteniendo la
distinción de cuota y rendimientos, es decir, que devuelva la primera cuota al
fondo ordinario y los rendimientos a la contabilidad de los demás rendimientos.
c) Enderezar la fecha de inicio del cálculo de cuotas a
cada notario, para que cuente a partir de la habilitación y no iniciar hasta el
día primero del mes siguiente. Lo anterior tanto en el Registro de Notarios,
como en el reporte de BN Vital.
d) Rige a
partir de la comunicación de este acuerdo.
e) Háganse las publicaciones correspondientes en la
página web de la Dirección Nacional de Notariado y en los medios de
comunicación escrita que se consideren pertinentes.
f) Acuerdo firme.