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 Normativa >> Acuerdo 027 >> Fecha 16/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 027 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que el Consejo Superior Notarial, mediante Acuerdo firme adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2015, dispuso lo siguiente:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Acuerdo 2015-027-004:

a) Reformar el artículo 103 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, eliminando de su texto el párrafo que indica: “Habrá un fondo de reserva que se registrará en forma independiente, conformado por la primera cuota del notario activo”, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 103. Origen y Finalidad. Fondo de Garantía Notarial es el creado por el Código Notarial y administrado por una Operadora de Planes de Pensiones Complementarios contratada por la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad la creación de una garantía para cubrir daños y perjuicios que pueda ocasionar el notario, en su actuar notarial. Se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los notarios activos, y se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que establece la ley. La responsabilidad de pago a cargo del Fondo no es solidaria, es individual, y se pagará en concordancia al monto individual que cada notario ha pagado. Este fondo, y los rendimientos que genere, serán regentados por el Consejo Superior Notarial. La cotización al Fondo es un requisito esencial previo para ejercer como notario.”

b) Trasladar, tanto la cuota separada, como los rendimientos generados, a la cuota individual de cada notario; manteniendo la distinción de cuota y rendimientos, es decir, que devuelva la primera cuota al fondo ordinario y los rendimientos a la contabilidad de los demás rendimientos.

c) Enderezar la fecha de inicio del cálculo de cuotas a cada notario, para que cuente a partir de la habilitación y no iniciar hasta el día primero del mes siguiente. Lo anterior tanto en el Registro de Notarios, como en el reporte de BN Vital.

d) Rige a partir de la comunicación de este acuerdo.

e) Háganse las publicaciones correspondientes en la página web de la Dirección Nacional de Notariado y en los medios de comunicación escrita que se consideren pertinentes.

f) Acuerdo firme.

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