TRANSITORIO II.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central
de Costa Rica (BCCR), conforme a sus competencias, en un plazo no mayor de doce
meses, contado a partir de la vigencia de la presente ley, iniciarán el proceso
de adecuación de procedimientos y gestiones necesarios para planear, diseñar y
definir, técnica, conceptual y metodológicamente, la encuesta de uso del
tiempo.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del
mes de octubre del año dos mil quince.
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