ARTÍCULO 3.-Clasificación de actividades
Se
consideran actividades de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, entre
otras, las siguientes:
a) La
organización, distribución y supervisión de las tareas domésticas.
b) La
preparación de alimentos.
c) La
limpieza y el mantenimiento de vivienda y enseres.
d) La
limpieza y el mantenimiento del vestido.
e) El
cuidado, la formación e instrucción de la niñez (traslado al colegio y ayuda al
desarrollo de tareas escolares).
f) El
cuidado de las personas adultas mayores y enfermas.
g)
Realizar las compras, pagos o trámites relacionados con el hogar.
h) La
limpieza y el mantenimiento de bienes de uso familiar.
i)
Servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a otros hogares de parientes,
amigos y vecinos.
La presente clasificación no excluye otras actividades
que se puedan incorporar en su oportunidad.
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