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 Normativa >> Ley 9325 >> Fecha 19/10/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9325 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-Clasificación de actividades

Se consideran actividades de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, entre otras, las siguientes:

a) La organización, distribución y supervisión de las tareas domésticas.

b) La preparación de alimentos.

c) La limpieza y el mantenimiento de vivienda y enseres.

d) La limpieza y el mantenimiento del vestido.

e) El cuidado, la formación e instrucción de la niñez (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares).

f) El cuidado de las personas adultas mayores y enfermas.

g) Realizar las compras, pagos o trámites relacionados con el hogar.

h) La limpieza y el mantenimiento de bienes de uso familiar.

i) Servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a otros hogares de parientes, amigos y vecinos.

La presente clasificación no excluye otras actividades que se puedan incorporar en su oportunidad.

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