Artículo 10.—Prórroga. El propietario y/o
poseedor podrá solicitar una prórroga por los trabajos u obras a realizar, de
manera escrita al Inspector que realizó la notificación, justificando las
razones del caso y proponiendo el plazo para realizarlas. Dicha solicitud será
valorada por la Dirección o Unidad correspondiente, la cual deberá ser resuelta
y debidamente motivada, en un plazo no mayor a diez días naturales.
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