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 Normativa >> Reglamento municipal 390 >> Fecha 14/05/2015 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 390 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Rampas para acceso vehicular. En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de los vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa desde el cordón de caño hacia el predio ocupando como máximo medio metro (0,5 m) de ancho total de acera. Asimismo, dichas rampas deberá contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor al treinta por ciento (30%). En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales.

En los casos donde exista franja verde, los cortes deberán limitarse al ancho de tales franjas verdes.

Se deberá además, marcar el acceso de la rampa mediante un cambio de textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.


 

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