Artículo
24.—Rampas para acceso vehicular. En los casos en que se requiera
construir rampas de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba
soportar el paso de los vehículos se construirá de modo que resista las cargas
correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá
construirse una rampa desde el cordón de caño hacia el predio ocupando como
máximo medio metro (0,5 m) de ancho total de acera. Asimismo, dichas rampas
deberá contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los
desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas
de pendiente no mayor al treinta por ciento (30%). En los casos en que no
exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre
paso de las aguas pluviales.
En los
casos donde exista franja verde, los cortes deberán limitarse al ancho de tales
franjas verdes.
Se
deberá además, marcar el acceso de la rampa mediante un cambio de textura de la
superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en
las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos
peatonales.
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