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 Normativa >> Reglamento municipal 390 >> Fecha 14/05/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 390 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Sobre las cajas de registro y otros elementos. Las cajas de registro, medidores de agua o cualquier otro elemento, no deberá sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberá contar con su respectiva tapa. En el caso de requerir un ajuste al nivel del medidor de agua potable, deberá el propietario y/o poseedor solicitar la intervención del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) o la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad, según corresponda.


 

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