Artículo 25.—Sobre las cajas de registro y otros elementos. Las
cajas de registro, medidores de agua o cualquier otro elemento, no deberá
sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberá contar con su
respectiva tapa. En el caso de requerir un ajuste al nivel del medidor de agua
potable, deberá el propietario y/o poseedor solicitar la intervención del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) o la Dirección de
Recurso Hídrico de la Municipalidad, según corresponda.
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