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 Normativa >> Reglamento municipal 390 >> Fecha 14/05/2015 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 390 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Disposición final de residuos. Los materiales obtenidos como resultado de la ejecución de los trabajos de limpieza, así sean realizados por el propietario y/o poseedor o por la Dirección o Unidad respectiva, deberán ser trasladados y dispuestos según lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, y su Reglamento así como el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios y demás normativa atinente. Deberá el propietario y/o poseedor presentar documentación que respalde la disposición adecuada de los materiales. Por ningún motivo los materiales serán dispuesto sobre cursos de agua y/o áreas de protección, u otro sitio no autorizado por el Ministerio de Salud.

El volumen vegetal que se remueva producto de la labor de limpieza podrá dejarse dentro de la propiedad, siempre y cuando no genere ningún tipo de problema.


 

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