Artículo
35.—Disposición final de residuos. Los materiales obtenidos como
resultado de la ejecución de los trabajos de limpieza, así sean realizados por
el propietario y/o poseedor o por la Dirección o Unidad respectiva, deberán ser
trasladados y dispuestos según lo establecido en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839, y su Reglamento así como el Reglamento sobre el
Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios y demás normativa atinente. Deberá el
propietario y/o poseedor presentar documentación que respalde la disposición
adecuada de los materiales. Por ningún motivo los materiales serán dispuesto
sobre cursos de agua y/o áreas de protección, u otro sitio no autorizado por el
Ministerio de Salud.
El
volumen vegetal que se remueva producto de la labor de limpieza podrá dejarse
dentro de la propiedad, siempre y cuando no genere ningún tipo de problema.
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