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 Normativa >> Reglamento municipal 390 >> Fecha 14/05/2015 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 390 - Articulo 38
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Artículo 38
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SECCIÓN III

Construcción o instalación de cercas

Artículo 38.—Valor del metro lineal de construcción o instalación de cercas. El valor del metro lineal por construcción o instalación de cercas, para cada caso en particular, lo establecerá la Dirección de Infraestructura y Servicios, de acuerdo a las características de cada predio.


 

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