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 Normativa >> Reglamento municipal 390 >> Fecha 14/05/2015 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 390 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera.

En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños, deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre las acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de diez centímetros (10 cm).

Para los aleros, la altura mínima será de dos metros y medio (2,5 m). El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el límite de propiedad. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.


 

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