Artículo
44.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y
bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los
bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y
entubarse bajo nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar
sobre el nivel de acera.
En los
casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten
discontinuidades y daños, deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel
de la acera. No se permite caídas libres sobre las acera. Los bajantes sobre la
fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de
diez centímetros (10 cm).
Para
los aleros, la altura mínima será de dos metros y medio (2,5 m). El alero
terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el límite de propiedad.
Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.
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