Artículo
47.—Permiso para realizar trabajos sobre vía pública. Cuando cualquier
persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de
sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública, deberá
solicitar el permiso correspondiente ante la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano, la cual deberá solicitar las especificaciones técnicas y monto de
garantía a la Dirección de Infraestructura y Servicios. Esta información será
notificada por la DIDECU al propietario o desarrollador para su respectivo
cumplimiento como parte del permiso de construcción.
El
propietario o desarrollador deberá adjuntar un cronograma del trabajo a
realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No podrá
iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la
Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.
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