CAPÍTULO VI
Del descargo de las multas
Artículo 48.—Descargo de la multa. Procederá el
descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:
a) Ausencia de notificación o inconsistencia de la
misma.
b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la
multa sobre otro inmueble).
c)
Presentación de declaración jurada protocolizada por notorio público, indicando
la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del
cumplimiento.
d)
Presentación de certificación de contador público autorizado indicando la fecha
en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el
campo, del cumplimiento.
e)
Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre,
generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del
cumplimiento.
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