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 Normativa >> Reglamento municipal 390 >> Fecha 14/05/2015 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento municipal 390 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPÍTULO VI

Del descargo de las multas

Artículo 48.—Descargo de la multa. Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a) Ausencia de notificación o inconsistencia de la misma.

b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c) Presentación de declaración jurada protocolizada por notorio público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

d) Presentación de certificación de contador público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.

e) Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.


 

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