Artículo
4º—Del incumplimiento de deberes y obligaciones. Cualquier
incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 75 del
Código, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad, de las multas
contenidas en los artículos 76, según los términos de los artículos 76 bis y 76
ter del Código y el procedimiento indicado en este Reglamento.
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