CAPÍTULO VII
Del destino de los recursos generados con motivo
de la aplicación de este Reglamento
Artículo 49.—Los montos anuales recaudados por motivo de
construcción, reparación, multas de aceras y otras obligaciones establecidas en
este Reglamento, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo
específico para la aplicación de este Reglamento.
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