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 Normativa >> Reglamento municipal 390 >> Fecha 14/05/2015 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento municipal 390 - Articulo 49
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Artículo 49
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CAPÍTULO VII

Del destino de los recursos generados con motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 49.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación, multas de aceras y otras obligaciones establecidas en este Reglamento, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.


 

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