Artículo
52.—En caso de contar con aval municipal y con las directrices técnicas
correspondientes para la construcción de aceras, rampas de acceso, desfogues
pluviales, cerramientos y similares, durante la construcción de la obra se
deberá contar con el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una
distancia adecuada de las obras, que permita la prevención para el transeúnte
del lugar, responsabilidad del propietario y/o poseedor, sin lo que se pueda
proceder a la clausura inmediata de dichas obras.
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