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 Normativa >> Reglamento municipal 390 >> Fecha 14/05/2015 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento municipal 390 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.—En caso de contar con aval municipal y con las directrices técnicas correspondientes para la construcción de aceras, rampas de acceso, desfogues pluviales, cerramientos y similares, durante la construcción de la obra se deberá contar con el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una distancia adecuada de las obras, que permita la prevención para el transeúnte del lugar, responsabilidad del propietario y/o poseedor, sin lo que se pueda proceder a la clausura inmediata de dichas obras.


 

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