CAPÍTULO II
De los deberes del Inspector Municipal y/o Ambiental
Artículo 5º—Órgano competente. Corresponderá al
Inspector Municipal y/o Ambiental determinar el cumplimiento de las
obligaciones de los propietarios y/o poseedores descritas en el artículo 75 del
Código. Así como realizar el procedimiento de notificación respectivo.
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