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 Normativa >> Reglamento municipal 390 >> Fecha 14/05/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 390 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

De los deberes del Inspector Municipal y/o Ambiental

Artículo 5º—Órgano competente. Corresponderá al Inspector Municipal y/o Ambiental determinar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios y/o poseedores descritas en el artículo 75 del Código. Así como realizar el procedimiento de notificación respectivo.


 

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