Artículo
4º—El AyA deberá cumplir con cada una de las recomendaciones y medidas de
compensación que establezcan las autoridades de la Oficina Subregional de
Nicoya del Área de Conservación Tempisque. Esta acción y las derivadas de la
misma se resolverán en coordinación con dicha oficina, la que por su parte
certificará el cumplimiento de lo anterior.
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