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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39263 >> Fecha 18/09/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39263 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—El AyA deberá cumplir con cada una de las recomendaciones y medidas de compensación que establezcan las autoridades de la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con dicha oficina, la que por su parte certificará el cumplimiento de lo anterior.

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