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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39263 >> Fecha 18/09/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39263 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil quince.

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