Artículo
10.—Participación ciudadana. De acuerdo al principio de Participación
Ciudadana establecido en el artículo 5° la Ley N° 8839 para la Gestión Integral
de Residuos y el artículo 5° del Código Municipal, la Municipalidad garantizará
y fomentará el derecho de la ciudadanía del Cantón de La Unión a participar en
forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y
acciones tendientes a proteger y mejorar la gestión de los residuos sólidos
generados. Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión
integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:
a) Consulta
pública no vinculante: debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad
para que emita su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta. Ésta
se podrá realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de
consulta y observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación
de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional. La recepción de observaciones y propuestas, se realizará
mediante la forma que se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta
pública será de diez días hábiles.
b) Buzón
de observaciones y opiniones, físico o electrónico: debe de estar instalado
en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o por un medio electrónico
que se pondrá a disposición por medio de la página web de la Municipalidad.
c) Mesas
de trabajo: Con el fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos,
articular iniciativas y maximizar resultados, se podrán convocar mesas de
trabajo para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas,
análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones; las cuales
serán convocadas y coordinadas por la Municipalidad.
d)
Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.
La Municipalidad sistematizará y analizará las observaciones
y sugerencias que reciban. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a
las acciones del Plan Municipal para la GIRS de acuerdo a criterios de
factibilidad económica, técnica y ambiental.
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