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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Participación ciudadana. De acuerdo al principio de Participación Ciudadana establecido en el artículo 5° la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 5° del Código Municipal, la Municipalidad garantizará y fomentará el derecho de la ciudadanía del Cantón de La Unión a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar la gestión de los residuos sólidos generados. Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:

a) Consulta pública no vinculante: debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para que emita su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta. Ésta se podrá realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. La recepción de observaciones y propuestas, se realizará mediante la forma que se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta pública será de diez días hábiles.

b) Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico: debe de estar instalado en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o por un medio electrónico que se pondrá a disposición por medio de la página web de la Municipalidad.

c) Mesas de trabajo: Con el fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas, análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones; las cuales serán convocadas y coordinadas por la Municipalidad.

d) Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.

La Municipalidad sistematizará y analizará las observaciones y sugerencias que reciban. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Plan Municipal para la GIRS de acuerdo a criterios de factibilidad económica, técnica y ambiental.


 

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