CAPÍTULO III
Obligaciones de los generadores
Artículo 12.—Obligación de separar y clasificar los
residuos generados. De conformidad con el artículo 39° de la Ley N° 8839,
los generadores de residuos sólidos están obligados a separarlos, clasificarlos
y entregarlos al sistema municipal de recolección o a quien la Municipalidad
designe, para su valorización o disposición final.
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