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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO III

Obligaciones de los generadores

Artículo 12.—Obligación de separar y clasificar los residuos generados. De conformidad con el artículo 39° de la Ley N° 8839, los generadores de residuos sólidos están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos al sistema municipal de recolección o a quien la Municipalidad designe, para su valorización o disposición final.


 

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