Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13.—Obligaciones del generador. De conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 8839, todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar las siguientes medidas:

a) Evitar la generación de residuos y cuando esto no sea posible, reducir o minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.

b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento General a la Ley N° 8839 y este reglamento, con el fin de facilitar su valorización.

c) Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.

d) Gestionar los residuos en forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

e) Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo (se excluye a los generadores de viviendas unifamiliares) y reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se establezca en la Ley N° 8839 y en los reglamentos que de ella deriven.

f) Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.


 

Ir al inicio de los resultados