Artículo
13.—Obligaciones del generador. De conformidad con el artículo 38° de la
Ley N° 8839, todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar las
siguientes medidas:
a)
Evitar la generación de residuos y cuando esto no sea posible, reducir o
minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b)
Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor
autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento General a
la Ley N° 8839 y este reglamento, con el fin de facilitar su valorización.
c)
Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean
gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor
autorizado.
d)
Gestionar los residuos en forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o
el ambiente, o signifiquen una molestia por olores, ruido o impactos visuales,
entre otros.
e)
Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada
residuo (se excluye a los generadores de viviendas unifamiliares) y reportar a
las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se
establezca en la Ley N° 8839 y en los reglamentos que de ella deriven.
f)
Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de
residuos en forma integral.
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