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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Restos de animales y excretas. La Municipalidad proveerá el manejo sanitario de animales muertos que se encuentren en la vía pública y que se desconozca su generador, tales como perros, gatos o animales de características y tamaños similares a los anteriores. La Municipalidad no cuenta con equipo para movilizar animales muertos de mayor tamaño y peso. La Municipalidad no recolectará residuos ordinarios mezclados con restos de animales.

Los propietarios o responsables de animales de compañía deben recoger y disponer adecuadamente de las excretas de los animales de compañía cuando realicen deposiciones en las aceras, parques, jardines de vecinos o lugares públicos, de acuerdo al artículo 48° del Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía.


 

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