Artículo
25.—Restos de animales y excretas. La Municipalidad proveerá el manejo
sanitario de animales muertos que se encuentren en la vía pública y que se
desconozca su generador, tales como perros, gatos o animales de características
y tamaños similares a los anteriores. La Municipalidad no cuenta con equipo
para movilizar animales muertos de mayor tamaño y peso. La Municipalidad no
recolectará residuos ordinarios mezclados con restos de animales.
Los
propietarios o responsables de animales de compañía deben recoger y disponer
adecuadamente de las excretas de los animales de compañía cuando realicen
deposiciones en las aceras, parques, jardines de vecinos o lugares públicos, de
acuerdo al artículo 48° del Reglamento para la reproducción y tenencia
responsable de animales de compañía.
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