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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Propiedad de los residuos sólidos. Los residuos sólidos ordinarios y valorizables generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con este reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el servicio de la recolección y valorización a terceros calificados previamente. En virtud de lo anterior, queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.


 

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