Artículo
27.—Propiedad de los residuos sólidos. Los residuos sólidos ordinarios y
valorizables generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en
el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los
residuos para su recolección, de conformidad con este reglamento. Sin embargo,
la Municipalidad puede otorgar el servicio de la recolección y valorización a
terceros calificados previamente. En virtud de lo anterior, queda prohibido que
personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se
apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.
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