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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Facilidades para la recolección de los residuos. El usuario evitará la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor comunitario, que dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la integridad del operario de recolección. Dichas conductas se encuentran reguladas en el artículo 75° incisos e) y g) y sancionadas según artículo 76° incisos e) y g), ambos del Código Municipal.


 

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