Artículo
30.—Facilidades para la recolección de los residuos. El usuario evitará
la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o
al contenedor comunitario, que dificulten la labor de recolección o que ponga
en riesgo la integridad del operario de recolección. Dichas conductas se
encuentran reguladas en el artículo 75° incisos e) y g) y sancionadas según
artículo 76° incisos e) y g), ambos del Código Municipal.
|