Artículo
32.—Frecuencia de recolección ordinaria. La Municipalidad brindará el
servicio de recolección ordinaria según las rutas, frecuencia y sectores
correspondientes, las cuales podrán estar sujetas a modificaciones, que serán
informadas oportunamente a los usuarios por medio del sitio web de la
Municipalidad www. launion.go.cr. La frecuencia mínima para brindar cada uno de
los componentes del servicio de manejo de residuos sólidos será la siguiente:
a)
Recolección de residuos ordinarios: una a dos veces por semana dependiendo del
sector.
b) Recolección de residuos sólidos valorizables: una o dos veces por mes
en las zonas donde se brinde el servicio.
c)
Recolección de residuos no tradicionales: la frecuencia se establecerá de
acuerdo al estudio que realice la municipalidad para establecer rutas y
sectores para este servicio.
Los sectores, días y horas pueden ser consultados en
la página web de la Municipalidad www.launion.go.cr y en el área de
Información, ubicada en el edificio municipal.
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