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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso, debidamente rotulados y empacados en forma separada. Los residuos peligrosos punzocortantes como jeringas deberán ser entregados al centro médico donde fueron otorgados atendiendo la normativa respectiva. En casos especiales, deberán ser desinfectados y empacados de forma responsable, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo. Así mismo deberá estar debidamente rotulado y empacado.


 

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