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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Integridad de los empaques. El usuario velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y sustituir el empaque a la mayor brevedad.


 

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