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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Condiciones en las que no se prestará el servicio de manejo de residuos sólidos. El servicio no se prestará cuando se presente una o varias de las condiciones descritas a continuación:

a) Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia municipal.

b) Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdo a los servicios que brinda la Municipalidad.

c) Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los 20 kg o se haya llenado más de tres cuartas partes de su volumen.

d) Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.

e) Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).

f) Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.

g) Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con camiones compactadores de carga trasera.

h) Cuando se encuentre dentro de la categoría comercial 5 establecida el artículo 60° del presente reglamento y no cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios según se determina en el artículo 40° del presente reglamento.


 

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