Artículo
39.—Condiciones en las que no se prestará el servicio de manejo de residuos
sólidos. El servicio no se prestará cuando se presente una o varias de las
condiciones descritas a continuación:
a)
Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que
no sean de competencia municipal.
b)
Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no
tradicionales, de acuerdo a los servicios que brinda la Municipalidad.
c)
Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los 20 kg o
se haya llenado más de tres cuartas partes de su volumen.
d)
Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o que se
encuentren rotos.
e)
Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos
no tradicionales).
f)
Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.
g) Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con
camiones compactadores de carga trasera.
h)
Cuando se encuentre dentro de la categoría comercial 5 establecida el artículo
60° del presente reglamento y no cuente con un sistema de almacenamiento
colectivo de residuos sólidos ordinarios según se determina en el artículo 40°
del presente reglamento.
|