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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Entrega de los residuos valorizables. El usuario tendrá las siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:

a) Ruta de recolección de residuos sólidos valorizables puerta a puerta brindada por la Municipalidad en ciertos sectores del cantón.

b) Centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y autorizadas por la Municipalidad (campañas de recolección).

c) Centros de Recuperación de Residuos Valorizables reconocidos por la Municipalidad.

d) Gestores de residuos autorizados y registrados ante el Ministerio de Salud y con la licencia comercial respectiva.


 

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