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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas comunales para el acopio y la recuperación de los materiales valorizables, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente establecida en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto N° 35906-S del 27 de enero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2010). La Municipalidad, a través de la Unidad Ambiental, establecerá un registro de los centros de recuperación de residuos valorizables en el cantón y fiscalizará su operación en conjunto con el Ministerio de Salud.


 

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