Artículo 45.—Centros de recuperación de residuos
valorizables. La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas comunales
para el acopio y la recuperación de los materiales valorizables, siempre y cuando
se cumpla con la normativa vigente establecida en el Reglamento de Centros de
Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto N° 35906-S del 27 de enero de
2010, publicado en La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2010). La
Municipalidad, a través de la Unidad Ambiental, establecerá un registro de los
centros de recuperación de residuos valorizables en el cantón y fiscalizará su
operación en conjunto con el Ministerio de Salud.
|