Artículo
47.—Prevención y eliminación de vertederos y lugares de acopio no
autorizados. De acuerdo a los artículos 29°, 78° inciso e) y 79° inciso b)
de este reglamento, es prohibido y sancionado el arrojar residuos sólidos en
vertederos o lugares no autorizados. La Municipalidad impulsará campañas para
concientizar sobre la necesidad de eliminar este tipo de vertederos, asimismo,
se harán campañas de limpieza en los lugares donde se presenten, bajo la
responsabilidad de la Municipalidad y con la posibilidad de aceptar ayuda de
grupos organizados, ya sean comunales o empresariales.
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