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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—Prevención y eliminación de vertederos y lugares de acopio no autorizados. De acuerdo a los artículos 29°, 78° inciso e) y 79° inciso b) de este reglamento, es prohibido y sancionado el arrojar residuos sólidos en vertederos o lugares no autorizados. La Municipalidad impulsará campañas para concientizar sobre la necesidad de eliminar este tipo de vertederos, asimismo, se harán campañas de limpieza en los lugares donde se presenten, bajo la responsabilidad de la Municipalidad y con la posibilidad de aceptar ayuda de grupos organizados, ya sean comunales o empresariales.


 

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