Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de
este reglamento se entenderá como:
a) Acera: Parte del derecho de vía, normalmente
ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.
b) Aguas
servidas: Aguas residuales domésticas y que son el resultado de las
actividades cotidianas de las personas. Requieren de sistemas de canalización y
el tratamiento debido al cumplimiento con las normativas vigentes. También se
las denomina Aguas Negras o Aguas Cloacales.
c) Aguas pluviales: Aguas provenientes de las
lluvias que escurren superficialmente por cunetas o por las alcantarillas.
d) Alcantarillado pluvial: Sistema que colecta
y dispone únicamente aguas pluviales.
e) Almacenamiento:
Acción de retener temporalmente residuos sólidos en tanto se entregan al
servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o se dispone de
ellos.
f) Animal
de compañía: Animal que convive con seres humanos. De acuerdo con el
Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía
(Nº 31626- S de 22 de setiembre del 2003 y publicado en La Gaceta Nº 26
del 6 de febrero del 2004) se entenderá como animal de compañía a los perros y
los gatos, únicamente.
g) Bien inmueble: Es todo terreno con o sin
construcciones u obras de infraestructura.
h) Cantón: Se refiere al cantón de La Unión.
i) Categoría: Ubicación de un generador de
acuerdo a la estimación de residuos sólidos que produce por mes.
j) Centro
de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de
recepción y almacenamiento temporal de residuos sólidos para su valorización,
donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados
de acuerdo a su naturaleza para su posterior comercialización. También se le
conoce con el nombre de Centro de Acopio.
k) Compostaje:
Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica
biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como
mejorador de suelo.
l) Concesionario:
Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le
es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo,
recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los
residuos ordinarios del Cantón.
m) Contenedor: Recipiente destinado al
almacenamiento temporal de residuos sólidos ordinarios.
n) Contribuyente:
Propietario y/o poseedor de un bien inmueble donde la Municipalidad brinde el
servicio de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos.
o) Cordón
y caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la
calzada, la cual se sitúa paralela entre el borde de ésta y la acera o franja
verde de la vía.
p) Costo efectivo: para efectos de este reglamento, el costo
efectivo de la obra, es la suma del costo de los materiales, la mano de obra,
el uso del equipo así como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos
y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento de residuos
sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e indirectos
que tengan que ver con la obra, más un diez por ciento (10%) de utilidad para
el desarrollo. En caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el
monto que determine la factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa
o persona que realizó la obra, con aplicación a lo referido anteriormente. Todo
lo anterior, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
q) Disposición
final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de
los residuos sólidos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
r) Factor
de ponderación: Valor establecido utilizando como referencia la unidad
doméstica o habitacional.
s) Fuente
de generación: Lugar donde se generan los residuos sólidos.
t) Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a
través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de
servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
u) Gestión
Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado
de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas,
de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos
sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
v) Gestor:
Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada por el
Ministerio de Salud para la gestión en forma total o parcial de los residuos
sólidos de conformidad con el artículo 32° de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos.
w) Incentivos:
Se refiere al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una
correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización
en la gestión integral de los residuos establecida en la Ley N° 8839.
x) Manejo
de residuos sólidos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la
gestión de residuos que incluye, almacenamiento, recolección, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
ordinarios, valorizables y no tradicionales que se generan en el Cantón.
y) Municipalidad:
Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de La
Unión. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales,
con el fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan
nacional de desarrollo.
z) Patentado:
Persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer
actividades lucrativas.
aa) Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento
que orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos
sólidos en el cantón de La Unión.
bb) Propietario:
Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el Registro
Nacional.
cc) Poseedor:
persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar
con título inscrito en el Registro Público.
dd) Reciclaje:
Transformación de los residuos sólidos por medio de distintos procesos de
valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando
así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro
de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
ee) Recolección:
Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes
de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento,
para ser trasladados a los centro de recuperación de residuos valorizables o
centros de acopio, estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o
disposición final.
ff) Recolección
selectiva: Servicio de recolección segregada de residuos sólidos
previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos
puedan ser valorizados.
gg) Relleno sanitario: Sitio donde se aplica una técnica mediante
la cual los residuos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para
ello y donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren diariamente.
Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por
la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la
población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores,
que son agentes nocivos para la salud.
hh) Residuo
biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que
puede ser descompuesto en los elementos químicos que lo conforman, debido a la
acción de agentes biológicos, como plantas, microorganismos y hongos y
aprovechado por medio del compostaje y otras tecnologías.
ii) Residuo
de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas
tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación
y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza,
sean urbanas o rurales.
jj) Residuo
electrónico: Aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos
tanto de uso doméstico como comercial así descritos en el anexo I del
Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Costa Rica
(Decreto Nº 35933-S publicado en La Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2010).
Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y
consumibles que forman parte del producto.
kk) Residuo:
Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición
final adecuados.
ll) Residuo
de jardín: Son aquellos residuos que se obtienen de las tareas de poda y de
mantenimiento de los jardines, tales como: pasto, hojas, ramas, flores, frutos,
entre otros. Pueden considerarse como residuos biodegradables.
mm) Residuo
de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o
por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
nn) Residuo
sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación por
el momento en el país.
oo) Residuo
ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en
cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las
viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados
en esta Ley y en su reglamento.
pp) Residuo
peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan
causar daños a la salud y al ambiente.
qq) Residuo
punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos,
entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental
de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo),
tubos fluorescentes, todo tipo de grapas, bandas de metal y plástico.
rr) Residuo
valorizable: Residuo que por su valor potencial de reúso puede ser
recuperado para su valorización, tal como vidrio, papel, plástico, metal,
cartón, polilaminados (tetrapak), electrónicos, línea blanca y cualesquiera
otro que posea potencial de reúso.
ss) Residuos
no tradicionales o voluminoso: Aquellos objetos dispuestos por sus
propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales
por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección
ordinaria.
tt) Separación
de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente
generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se
dispongan de forma separada, con fines de recolección.
uu) Sistema
de almacenamiento colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al
almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio
de recolección.
vv) Sujeto pasivo: Toda persona física o jurídica obligada al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya
sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.
ww) Tasa
del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el
contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón
de ser de la obligación.
xx) Tarifa:
Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que
debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del
servicio público.
yy) Tratamiento:
Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al
cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
zz) Tributo:
Prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el
Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines.
aaa) Unidad
doméstica o habitacional: Estructura levantada sobre un inmueble donde
habita un generar de residuos.
bbb) Unidad
servida: Residencia, institución, comercio e industrial al cual se le
brinda el servicio.
ccc) Usuarios:
Unidad doméstica o habitacional, patentado, ente de carácter estatal o
cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le presta el
servicio de recolección, disposición y tratamiento.
ddd) Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los
residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el
ambiente, mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento
energético y el uso racional de los recursos.
eee) Vertedero:
Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o
mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control
adecuado.
fff) Vía
pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de
conformidad con el ordenamiento jurídico urbano. Incluye además aquel terreno
que de hecho se ha destinado al uso público.