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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—Cobro de la tasa. El cobro de la tasa por este servicio se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, que se encuentren ubicados dentro de la propiedad, sin importar si se encuentran en uso o no y a los cuales la Municipalidad les presta el servicio, aunque ellos no demuestren interés en dicho servicio.


 

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