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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—Procedimiento para la modificación del monto de la tarifa. Para su modificación deberán cumplirse las siguientes fases:

a) Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de categoría de usuario.

b) Elaboración de estudio financiero para el cálculo de las tasas.

c) Presentación ante el Concejo Municipal de las nuevas tasas propuestas.

d) Convocatoria a una audiencia pública no vinculante por parte del Concejo Municipal.

e) Análisis de las observaciones presentadas en la audiencia pública.

f) Aprobación por parte del Concejo Municipal de las nuevas tasas.

g) Publicación de las tasas aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.


 

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