Artículo
55.—Procedimiento para la modificación del monto de la tarifa. Para su
modificación deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Elaboración de un registro de unidades servidas,
por tipo de categoría de usuario.
b) Elaboración de estudio financiero para el cálculo
de las tasas.
c) Presentación ante el Concejo Municipal de las
nuevas tasas propuestas.
d) Convocatoria a una audiencia pública no vinculante
por parte del Concejo Municipal.
e) Análisis de las observaciones presentadas en la
audiencia pública.
f) Aprobación por parte del Concejo Municipal de las
nuevas tasas.
g)
Publicación de las tasas aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta, las
cuales entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.
|