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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 58
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.—Categorías tarifarias. Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen. Los promedios de generación fueron obtenidos mediantes estudios técnicos de pesaje por actividad de los generadores del Cantón.

 

Categorías tarifarias

Peso de residuos generados

Residencial

N.A.

Comercial e Institucional 1

Hasta 85 kilogramos al mes

Comercial e Institucional 2

De 85 a 300 kilogramos al mes

Comercial e Institucional 3

De 300 a 700 kilogramos al mes

Comercial e Institucional 4

De 700 a 1.500 kilogramos al mes

Comercial e Institucional 5

Más de 1.500 kilogramos al mes


 

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