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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 60
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.—Inconformidad del contribuyente sobre la categoría asignada. Todo generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos sólidos ordinarios. Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar la fórmula municipal de reclamo completa, la cual podrá ser obtenida en la página web www.launion.go.cr o en la Plataforma de Servicios en el edificio municipal, mismo lugar donde se debe entregar la fórmula completa. Recibido el reclamo, la administración municipal contará con un plazo no mayor a dos meses calendario para su resolución. La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación compleja. Asimismo deberá cumplir con lo descrito en el artículo 57° de este reglamento.


 

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