Artículo
60.—Inconformidad del contribuyente sobre la categoría asignada. Todo
generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo
si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de
generación mensual de residuos sólidos ordinarios. Para la presentación de un
reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar la fórmula municipal de
reclamo completa, la cual podrá ser obtenida en la página web www.launion.go.cr
o en la Plataforma de Servicios en el edificio municipal, mismo lugar donde se
debe entregar la fórmula completa. Recibido el reclamo, la administración
municipal contará con un plazo no mayor a dos meses calendario para su
resolución. La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación
compleja. Asimismo deberá cumplir con lo descrito en el artículo 57° de este
reglamento.
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