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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.—Eliminación de actividad patentada en una propiedad arrendada. Si una actividad patentada cesa sus funciones en un local o propiedad arrendada, le corresponde al propietario o poseedor comunicar a la Municipalidad sobre dicha situación con el fin de que bajo inspección municipal se le ajuste la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos a la categoría comercial e institucional mínima de acuerdo a lo establecido en este reglamento. De no realizarse dicha comunicación, se le continuará cobrando la misma tasa.


 

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