Artículo 63.—Eliminación de actividad patentada en una propiedad arrendada.
Si una actividad patentada cesa sus funciones en un local o propiedad
arrendada, le corresponde al propietario o poseedor comunicar a la
Municipalidad sobre dicha situación con el fin de que bajo inspección municipal
se le ajuste la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos a la
categoría comercial e institucional mínima de acuerdo a lo establecido en este
reglamento. De no realizarse dicha comunicación, se le continuará cobrando la
misma tasa.
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