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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 67
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.—Tasa por el servicio de aseo de vías. El servicio de aseo de vías se cobrará a las unidades localizadas en el área de cobertura del servicio, cuando cuenten con acera, cordón y caño frente a su propiedad. El monto de la tasa por el servicio de aseo de vías se facturará al propietario y/o poseedor, de acuerdo al modelo tarifario que determine la Municipalidad.


 

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