Artículo
67.—Tasa por el servicio de aseo de vías. El servicio de aseo de vías se
cobrará a las unidades localizadas en el área de cobertura del servicio, cuando
cuenten con acera, cordón y caño frente a su propiedad. El monto de la tasa por
el servicio de aseo de vías se facturará al propietario y/o poseedor, de
acuerdo al modelo tarifario que determine la Municipalidad.
|