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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 71
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—Tasa por el servicio de mantenimiento del Alcantarillado Pluvial. El servicio se cobrará a cada unidad localizada en el sector que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por este servicio se facturará al propietario y/o poseedor, de acuerdo al modelo tarifario que determine la Municipalidad.


 

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