Artículo 71.—Tasa por el servicio de mantenimiento
del Alcantarillado Pluvial. El servicio se cobrará a cada unidad localizada
en el sector que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por este
servicio se facturará al propietario y/o poseedor, de acuerdo al modelo
tarifario que determine la Municipalidad.
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