Artículo
7º—Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos es el instrumento que orientará las acciones para
la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. Los planes de acción se
evaluarán y actualizarán cada 5 años. La elaboración del Plan se realizará
mediante un proceso participativo y será divulgado mediante una audiencia
pública de acuerdo a lo descrito en el Artículo 12° de la Ley N° 8839 y el
Artículo 21° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos (Decreto N° 37567-S-MINAET-H, Alcance Digital N° 52 de La Gaceta N°
55, del 19 de marzo de 2013).
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