Artículo 85.—Multas. Las siguientes multas serán aplicadas de
acuerdo a lo establecido en el Código Municipal y el procedimiento descrito en
el Reglamento a los artículos 75°, 76°, 76° bis y 76° ter del Código Municipal
para el cobro del costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes
de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles
para el cantón de La Unión:
a) En
caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición
final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, mediante los sistemas de disposición final, la Municipalidad
cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al respecto establece el
inciso c) del artículo 76° del Código Municipal. Esta multa se actualizará
según los términos del artículo 76° bis y 76° ter, ambos artículos del Código
Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y publicadas por la
Municipalidad de La Unión de manera anual.
b) En
caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud,
cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o
si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable
sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo
76° del Código Municipal. Esta multa se actualizará según los términos del
artículo 76° bis y 76° ter, ambos artículos del Código Municipal y su
actualización será debidamente aprobadas y publicadas por la Municipalidad de
La Unión de manera anual.
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