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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 85
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85.—Multas. Las siguientes multas serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal y el procedimiento descrito en el Reglamento a los artículos 75°, 76°, 76° bis y 76° ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión:

a) En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de disposición final, la Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al respecto establece el inciso c) del artículo 76° del Código Municipal. Esta multa se actualizará según los términos del artículo 76° bis y 76° ter, ambos artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y publicadas por la Municipalidad de La Unión de manera anual.

b) En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76° del Código Municipal. Esta multa se actualizará según los términos del artículo 76° bis y 76° ter, ambos artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y publicadas por la Municipalidad de La Unión de manera anual.


 

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