Artículo
87.—Denuncias. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que
cometa cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 78°, 79°,81°,
82° y 83° de este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o
jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la
Plataforma de Servicios de esta Municipalidad dirigido a la Unidad Ambiental.
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