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 Normativa >> Reglamento municipal 407 >> Fecha 06/08/2015 >> Articulo 87
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Normativa - Reglamento municipal 407 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87.—Denuncias. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 78°, 79°,81°, 82° y 83° de este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de Servicios de esta Municipalidad dirigido a la Unidad Ambiental.


 

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