Transitorio I.—Aquellos lugares que ya cuentan con un
sistema de almacenamiento colectivo pero que no cumple con los requisitos
descritos en el artículo 41°, deberán ajustarse a este reglamento y la
normativa atinente.
Para esto se les dará
un plazo de 4 meses a partir de la publicación de este reglamento para realizar
los cambios necesarios a fin de cumplir con lo aquí establecido.
De
conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, este
proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculando por un plazo
de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus
planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal
de la Municipalidad de La Unión.
La Unión, 24 de agosto del 2015
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