ARTÍCULO 9.- Destino de los recursos en caso de emergencias
En caso de que existan emergencias que dañen la infraestructura vial
cantonal, deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), demostrándose la causa-efecto de esta,
y se podrán asignar los recursos establecidos por esta ley y el inciso b) del
artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
de 4 de julio de 2001, y sus reformas, aplicables para la gestión del riesgo en
la atención, respuesta, rehabilitación y recuperación de las redes viales
cantonales.
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