CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
SECCIÓN I
Disposiciones modificatorias
ARTÍCULO 11.- Reforma de la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
Se reforma el inciso a) del artículo 2 de la Ley N.° 3155, Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de 5 de agosto
de 1963, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene
por objeto:
a) Sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad,
planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red
vial nacional. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha
red existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el
transporte por los caminos públicos. Ejercer la fiscalización y la rectoría
técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar
y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y
logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial
cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional.”
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