Buscar:
 Normativa >> Ley 9329 >> Fecha 15/10/2015 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 9329 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

SECCIÓN I

Disposiciones modificatorias

ARTÍCULO 11.- Reforma de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Se reforma el inciso a) del artículo 2 de la Ley N.° 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de 5 de agosto de 1963, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

a) Sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos. Ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional.”

Ir al inicio de los resultados