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 Normativa >> Ley 9329 >> Fecha 15/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9329 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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SECCIÓN III

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I.- Sin detrimento del traslado de recursos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para definir el órgano técnico encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

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