TRANSITORIO IV.- Dentro del plazo de nueve meses contado a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) deberá establecer los cambios a su estructura orgánica que
sean acordes con la reducción competencial que para dicha cartera se establece
en la presente ley. En virtud de lo anterior, queda autorizado para cesar y
trasladar personal, ya sea a lo interno, hacia las municipalidades o hacia
federaciones o confederaciones municipales, respetando el marco jurídico
aplicable y los derechos laborales de los funcionarios afectados.
Rige a partir del primero de enero posterior
a su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.
(Así adicionado el párrafo anterior por Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 20 de noviembre de 2015, página 80)
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