ARTÍCULO 8.- Gestión de recursos de la cooperación internacional
El órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) designe para estos efectos, a instancia de los gobiernos locales, podrá
gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera orientada a la
atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, de acuerdo con los alcances
de esta ley y demás normativa conexa, pudiendo hacerlo las municipalidades
directamente.
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