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 Normativa >> Ley 9329 >> Fecha 15/10/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9329 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Gestión de recursos de la cooperación internacional

El órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) designe para estos efectos, a instancia de los gobiernos locales, podrá gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera orientada a la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, de acuerdo con los alcances de esta ley y demás normativa conexa, pudiendo hacerlo las municipalidades directamente.

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